OPINIóN
Análisis

El trabajo de Juez/a es "full life"

Con magistrados idóneos podrá lograrse un acercamiento de la sociedad a una justicia cada día un poco más transparente e igualitaria.

corte suprema 05042019
Corte suprema de justicia | Telam

El juez/la jueza no suele ser simpático/a por definición, ni encuentra empatía en la sociedad, más allá que el suyo/la suya es un servicio a ella. Debe resolver los expedientes, más allá del pensar social, atendiendo a las particularidades de los casos y a lo que las partes (Fiscal, defensa, víctima, actor o demandado), le presentan. La sociedad espera de los jueces y del sistema de administración de justicia muchísimo más de lo que la justicia le brinda.

No hay que perder de vista que todos los jueces, fiscales, defensores oficiales y secretarios de todo el país son integrantes de uno de los tres poderes del estado, probablemente el más criticado: el poder judicial.

Se espera que los jueces y la justicia tenga un contacto más cercano con la sociedad. Que el acceso a la justicia sea un derecho palpable. Que los jueces hagan públicas sus declaraciones de bienes. Que inspiren confianza, producto de su independencia de criterio. Que a la vez brinden un servicio (el de justicia) a la sociedad. Que los jueces atiendan y resuelvan los problemas (conflictos) de los ciudadanos, así como aquéllos en los cuales el Estado es parte. Que las soluciones se expresen con un lenguaje sencillo, de fácil comprensión. En su caso, de ser necesario, que los jueces expliquen con capacidad docente las sentencias a la sociedad. Que las sentencias sean anoticiadas a los ciudadanos a través de los medios de prensa (en todas sus versiones y vertientes), para que de esta forma la comunidad pueda tener el control ciudadano de lo que hacen los jueces, todo lo cual transparenta la función judicial.

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El poder de los jueces (como uno de los tres poderes del Estado) se debe traducir en servicio público a la sociedad en términos de administración de justicia y no como un poder para ellos mismos.

Además, es imperioso que el sistema de administración de justicia sea eficaz y eficiente en su gestión. Ello significa que los jueces deben resolver, con la debida prudencia y premura, el universo de casos (detrás de los cuales hay conflictos sociales, entre particulares o de orden público) que tienen para fallar con equidad y justicia, sea que se refieran a ciudadanos de bajos recursos económicos, o de alto poder adquisitivo, se trate de delitos comunes o de crímenes complejos, de delitos cometidos por funcionarios públicos , de un juicio contra el Estado, a favor del Estado o de una empresa, con afectación al ámbito local o con implicancias internacionales; todos los casos deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso, pues fiel al adagio popular, la justicia lenta…no es justicia. También debe contarse con una metodología de trabajo (protocolos de actuación) que estandarice de modo uniforme los circuitos internos laborales para generar previsibilidad jurídica y transparencia y de esta forma que los jueces puedan explicar no sólo el producto de lo que hacen (juicios y sentencias) sino cómo lo hacen.

El cargo de juez/a (al igual que el de fiscal y defensor/a oficial) es de gran prestigio y se obtiene luego de un largo y complejo camino, que implica un riguroso concurso de análisis de antecedentes profesionales, examen escrito (y, eventualmente, oral) audiencias públicas, test psicológico, presentación de declaración jurada de bienes, consulta a la ciudadanía sobre las cualidades del candidato propuesto; todo ello con intervención de los tres poderes del estado (Consejo de la Magistratura/Procuración General de la Nacion/Defensoria General de la Nacion, que conforman ternas vinculantes,  según si se trate de juez/a, fiscal o defensor/a público oficial, respectivamente; Poder Ejecutivo Nacional que elige uno de los ternados, Senado de la Nacion, que presta el acuerdo al pliego propuesto por el PEN). La gran cantidad de requisitos exigidos conforme el actual diseño constitucional para la selección de magistrados no torna aconsejable que sea sustituido por uno de elección popular, que llevaría a los jueces a efectuar campaña política (con sustento económico), de la cual, precisamente, pretende garantizar su independencia.

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El juez/la jueza como líder de un grupo de trabajo debe fijar su rumbo, organizarlo, desarrollarlo (capacitar, especializar y motivar), escuchar y dialogar con sus integrantes. A su vez, éstos deben ser seleccionados teniendo en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, los méritos académicos, dando oportunidad a todos los aspirantes, sin distinciones ni favoritismos personales o familiares. Constituye un imperativo del magistrado, efectuar un despliegue inteligente de los recursos tecnológicos, materiales, humanos y de la información. Corresponde establecer un plan de acción al que deben exigírsele resultados, sin que constituya un obstáculo para dichos fines, ni los horarios ni las ferias judiciales, más allá de los razonables descansos laborales. Los jueces deben rendir cuentas de sus actos y demostrar su productividad mensual, semestral y/o anualmente ante los organismos de control establecidos por la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias. Así, el Consejo de la Magistratura de la Nacion es quien, denuncia mediante, analiza el eventual mal desempeño del magistrado y con las auditorías controlan el stock de expedientes y sentencias, ingresos, egresos y tiempo de duración, del tribunal a su cargo. Por otra parte, los tribunales superiores -Cámaras de Apelación, de Casacion y Corte Suprema- revisan el contenido de las sentencias y resoluciones judiciales-.

Para ello, el juez/la jueza debe ser portador/a de diferentes valores, entre los que se destacan la imparcialidad, independencia (de los poderes políticos, económicos y de otras agencias judiciales, hasta de sus propios prejuicios), integridad moral, templanza, experiencia, valor, humildad, capacidad de transformación y sentido común.

A su vez, aquellas virtudes deben ser acompañadas de una capacitación técnico-jurídica permanente. Las sentencias deben ser sencillas, de fácil comprensión, que resuelvan el caso conforme los parámetros de equidad y justicia, y transparentes para que la sociedad pueda ejercer su derecho democrático de control.

El/la fiscal, que también es magistrado/a conforme el art. 120 de la Constitución Nacional, cumple un rol protagónico en la promoción de la acción penal y en defensa de los intereses de la sociedad, y de la legalidad del procedimiento, tendiendo cada vez más hacia un sistema acusatorio, distinguiendo claramente la función de acusar (en cabeza del fiscal) de la de juzgar (en cabeza del juez/a).   La transparencia en el ejercicio de la función pública y en el funcionamiento de los poderes del Estado, es un valor intrínseco de la forma republicana de gobierno (art. 1, C.N.) y del Estado de derecho. Posibilita el control de los actos de gobierno por parte de la ciudadanía y facilita el acceso a la información, que actualmente se erige como un derecho humano.

La transparencia también favorece la participación democrática del ciudadano, pues sin conocimiento de los actos de gobierno, no es posible su cuestionamiento, apoyo o aporte a los mismos. Para alcanzarla, el principio de publicidad de los actos de gobierno resulta esencial. A partir de ello, diversas normas imponen deberes a los funcionarios estatales a fin de llevar a cabo sus tareas en forma clara y transparente, de manera que la ciudadanía las pueda conocer.

En tal sentido, la Ley de Ética Pública impone como deber y pauta de comportamiento ético del funcionario público explicitar los fundamentos de sus decisiones y mostrar la mayor transparencia, sin restringir el acceso a la información. En esta línea, uno de los aspectos que hacen a la transparencia en la función pública es la actuación del funcionario en el mejor interés de la sociedad y no en el suyo propio. En base a ello, la Ley de Ética Pública, instaura un sistema de declaraciones juradas anuales patrimoniales que los magistrados y funcionarios deben cumplir, a fin de exteriorizar su situación patrimonial y la de su familia. Entre los obligados se encuentran los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y los del Ministerio Público. Además, los magistrados y funcionarios también deben presentar una declaración jurada dentro de los 30 días hábiles posteriores a la asunción de su cargo y otra cuando cesan en él.

Asimismo, la ley 26.857 de “Ética en el ejercicio de la función pública”, establece que las declaraciones juradas previstas en la Ley de Ética Pública deben ser de carácter público (con excepción de los datos personalísimos).

Otro aspecto de la transparencia que debe regir en el ejercicio de la función pública –y por lo tanto respecto de los jueces– es que sus deberes y tareas públicas no se vean o puedan verse interferidas por intereses ajenos al cargo desempeñado. En ese sentido, existen incompatibilidades genéricas para el desempeño de la función pública y otras específicas para los jueces. La Ley de Ética Pública, prevé que es incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; también ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

Por su parte, como se adelantó, existen incompatibilidades específicas respecto de los jueces. En tal sentido, el decreto-ley 1285/58 establece que la magistratura judicial es incompatible con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario.

No se permite el desempeño de los cargos de rector de universidad, decano de facultad o secretario de ellas. Los magistrados de la justicia nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, fuera del horario judicial. Pueden efectuar publicaciones académicas y en su caso percibir los correspondientes derechos de autor. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo. Además, en el caso de tribunales colegiados, no podrán ser, simultáneamente, jueces del mismo tribunal con dependencia jerárquica directa con parientes o afines dentro del cuarto grado civil.

​Asimismo, los magistrados deben ser idóneos, como todo funcionario público. Los requisitos de idoneidad de los jueces se encuentran previstos en las normas que reglamentan el proceso de selección de magistrados. Se debe aclarar que el proceso de concursos públicos tendientes a cubrir las vacantes para los cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público –Fiscal y de la Defensa– se basa en el principio de idoneidad. De esta forma podrá lograrse un acercamiento de la sociedad a una justicia cada día un poco más transparente e igualitaria, y la persona que llevará adelante la tarea es el juez/la jueza y secretario/a judicial, que más allá del tiempo material que comprende su trabajo, mentalmente, pensar y analizar cada uno de los expedientes judiciales, es una tarea permanente, “full life”.

(*) Juez de la Cámara Federal de Casacion Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Presidente Comisión Reforma Codigo Penal, Profesor Universitario UBA, Austral, Di Tella, ex Fiscal General Penal Económico.