OPINIóN
Universidad de Belgrano

Recurso de amparo: el remedio judicial más veloz para exigir cuidados de salud

El artículo 43 de la Constitución Nacional avala esta vía como solución veloz y efectiva para que las personas con enfermedades crónicas o alguna discapacidad no queden desprotegidas a la espera de una sentencia judicial que demora años. Cuáles son los pasos a seguir.

Recortes en discapacidad: los crudos testimonios en primera persona del ajuste en salud
Recortes en discapacidad: los crudos testimonios en primera persona del ajuste en salud | Net TV

La situación parece volverse más frecuente: quienes necesitan que la obra social o la empresa de medicina prepaga les cubran servicios de cuidado de salud para personas con enfermedades crónicas, discapacidades o que no pueden valerse de sí mismas, chocan muchas veces con burocracias infinitas o trabas administrativas imposibles de sortear.

Se trata de situaciones en extremo delicadas: están en juego la salud del paciente involucrado, la del grupo familiar que debe hacerse cargo -las tareas de cuidado suelen ser muy desgastantes y erosionar por ejemplo la capacidad profesional de los responsables de llevarlas a cabo- y, por supuesto, de su economía, ya que se trata de prestaciones que suelen ser caras.

El remedio judicial más efectivo en los casos en que la empresa de salud se niega a cubrir estos servicios es un recurso de amparo presentado ante el fuero Civil y Comercial, que es el que tiene competencia en estos asuntos.

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Se trata de una demanda judicial que ofrece resultados expeditos. Para que sea viable, es necesario cumplir con determinados requisitos. El primero, fundamentar y acreditar que la negativa de la entidad de salud produce una lesión real y actual en el demandante.

Recurso judicial para exigir cuidados de salud

¿Qué ocurre con la persona si no recibe la atención y el cuidado requeridos de inmediato? ¿Qué daños podría sufrir? Por eso, las herramientas imprescindibles en esta situación son las prescripciones médicas y la historia clínica que detalle las patologías que presenta la persona.

El segundo, demostrar la inexistencia de otra alternativa judicial idónea: es decir, que se requiere una tutela judicial urgente, que no puede esperar el tiempo que suele demandar un juicio ordinario. Una vez que se acreditó todo esto, se solicita la medida cautelar.

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Por otra parte, se debe plantear la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 16986 (Acción de Amparo), ya que establece que el efecto de la resolución es suspensivo, es decir, que la obra social o la empresa de medicina prepaga no deberían cumplirlo de inmediato ante determinadas condiciones.

Se contrapone con el artículo 43 de la Constitución Nacional, que plantea que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

Amparo y cautelar

En la práctica, hemos visto que muchos juzgados ante la interposición de la demanda y antes de librar la cautelar ordenan una intimación previa para que la empresa de medicina prepaga o la obra social se expida respecto de si va a cumplir con lo solicitado y, en caso afirmativo, evitar el proceso de judicialización. Si la entidad intimada se expide en contrario o no responde, el juez dicta la cautelar. Esto, muchas veces retrasa el proceso, porque en realidad ya había existido una intimación previa, ante la cual la empresa de salud ya se había negado.

Últimamente, también se observa que previo a la cautelar se ordena la remisión del expediente al cuerpo médico forense de la Corte para que se expida respecto del estado de la enfermedad y de la pertinencia de las prestaciones que se solicitan. A diferencia de lo que ocurre con la doble intimación mencionada en el párrafo anterior, en este caso se allana el camino, ya que este órgano profesional suele avalar rápidamente lo solicitado por los médicos tratantes.

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Para que esto ocurra, es imprescindible el mayor detalle posible de las particularidades del cuidado que se solicita: cantidad de tiempo (hay personas que requieren compañía las 24 horas del día, otras sólo durante la noche, o durante las comidas, o los fines de semana), cuál es el contexto familiar de la persona y una pormenorización de la patología, incluyendo medicamentos prescriptos, uso de implementos como sillas de ruedas o asistentes de oxígeno o cualquier otro dato que sea relevante.

En especial, si la solicitud incluye algún elemento particularmente caro (como un dispositivo electrónico), estos detalles son de suma utilidad para obtener una respuesta positiva.

Los problemas de salud requieren de un buen remedio. En este caso, los recursos de amparo son la solución veloz y efectiva para que nuestros seres queridos no queden desprotegidos a la espera de una sentencia judicial que podría demorar años.

*Directora de la carrera de Abogacía de la Universidad de Belgrano