OPINIóN
Fondos

Tenemos también déficit en Transparencia Activa Universitaria

La Agencia de Acceso a la Información Pública creada por la Ley 27.275, pone a gran parte de las universidades estatales en alerta por su propio déficit, que no mejora.

Universidades públicas20240413
Educación superior | CEDOC

En el debate actual, sobre los fondos que el Estado Nacional por la Ley de Presupuesto que aprueba el Congreso de la Nación se transfieren, aparece la problemática sobre la buena gestión universitaria, si hay transparencia y aplicación de normas de control, si no hay conflictos de interés y ética, si se ejecuta en tiempo y forma, y se rinde fondos a tiempo a la SPU, o cualquiera otra área del Estado que haya remitido dinero para sueldos, obra, servicios, gastos, adquisiciones, etc.

Adentrarnos en todo esto no es posible en una sola columna de opinión, pero sólo de analizar un indicador de transparencia, se puede tomar al de la Agencia de Acceso a la Información Pública creada por la Ley 27.275, se puede ver cómo andan con el ejercicio republicano de publicar en función de los artículos 32 a 34) mandan a dar a conocer.(https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=265949)

Si tomamos el indicador que se encuentra publicado a mediados de abril en la página de la Agencia, en el sitio correspondiente (flourish.studio) nos encontraremos con una claridad que pone a gran parte de las universidades estatales en un pie de alerta. Pero no de alerta por reclamos sino por un propio déficit que no mejoran a pesar de que la Ley de Acceso a la Información Pública se encuentra plenamente vigente desde el año 2017.

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La universidad acorralada

Casi todas las universidades tienen un grado mayor de incumplimiento que mejor cumplimiento. O, como expresa la web: de menor grado de cumplimiento sobre lo que la misma Agencia tiene que controlar. Aquí, no haremos juicio de valor sobre el grado de buena gestión de la AAIP (ente autárquico en el ámbito de la JGM) para hacer cumplir lo debido, pero también es un indicador a tener en cuenta conforme a sus resoluciones de alerta o incumplimiento.
Sin perjuicio de ello, es rescatable la Resolución 197/2023 y su Anexo (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296188/20231018) en donde la AAIP, en conjunto con el CIN, buscan que las universidades puedan lograr garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.

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Entonces, ¿qué motiva al CIN promover la transparencia?: el Estado Nacional es el responsable primario de proveer al financiamiento, la supervisión y la fiscalización de todas las Universidades Nacionales, estas últimas, en tanto son sujetos obligados por el art. 7, a brindar información.
En esa visión, se espera entonces que los resultados permitan acceder a información pública presupuestaria con carácter comprensible y accesible para cualquier persona, sin importar si tiene interés particular o no, sólo por el hecho de querer conocer en qué se gasta los impuestos de los ciudadanos.

¿Qué motiva a la AAIP respecto de la publicación de la información en poder de las universidades? Es su primordial función pública y porque ha reconocido que ha identificado asimetrías en su implementación entre las universidades.
En este sentido es que, la resolución de fines del año 2023 crea un programa de fortalecimiento institucional para promover y fortalecer el trabajo conjunto a efectos de poder garantizar la transparencia, la participación social y el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información por parte de la ciudadanía.

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El gran problema, como suele ocurrir en estos casos, es que son medidas de promoción, pero no de control. Es decir, en la medida que se promuevan mejores prácticas, pero no se especifiquen por parte de cada uno de los firmantes de los acuerdos y resoluciones, anexo técnico incluido, un tiempo de evaluación y una correspondiente sanción a alguna autoridad no tienen mayor grado de aplicación.
Es decir, esa resolución, que parece excelente adolece de lo fundamental que es un plazo de ejecución para rendir cuentas de lo realizado y ver efectivamente plasmado los principios, objetivos y metas de la Ley 27.275.

Entonces, si este indicador de Transparencia Activa, uno que elegimos al azar, no se aplica con toda la prudencia legal que las normas marco exigen, que podemos esperar de las transferencias de la Ley de Presupuesto que también adolecen del mismo criterio a la hora de querer exigírseles un plazo de rendición de cuentas o justificación del estado de los fondos, a las respectivas autoridades universitarias que reciben los fondos, que deben aplicarlos y después hacer el ejercicio de rendición de gastos o la devolución del fondo no utilizado. Y a todo esto comunicarlo en una web con formato de datos accesibles.

Imaginemos, además y por si fuera poco, todo esto en un escenario de creciente inflación como ha ocurrido en las últimos años, en donde fondo no ejecutado a tiempo es un fondo que no logra cubrir su objetivo por que los costos le han cambiado, ¿y entonces? sólo dios y cada responsable de gestión de cada universidad sabe que hizo con esos montos transferidos. Ese es el debate, no sólo la cuota presupuestaria que cada rector, rosquea, año a año para sostener su entidad y su proyecto universitario.
No olvidemos, al fin de cuentas, que la información pública es un derecho de todos los habitantes de este suelo, no es una potestad o un designio de los funcionarios de los poderes del Estado ni de las universidades.