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Causa Vialidad: por qué se condenó a Cristina Kirchner por administración fraudulenta y no por asociación ilícita

La vicepresidenta fue condenada por administración fraudulenta pero el TOF N°2 descartó que haya liderado una banda delictiva. 

Cristina Kirchner
Cristina Kirchner | Noticias Argentinas

Uno de los puntos del veredicto del Tribunal Oral Federal N° 2 en el juicio por la Causa Vialidad fue la absolución de los acusados, entre ellos la propia Cristina Kirchner, en el delito por asociación ilícita. Más aún cuando en la etapa de alegatos los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola dijeron en reiteradas ocasiones que habían comprobado ese delito en el cual situaban en calidad de jefa a la vicepresidenta. 

Después del veredicto, desde el Tribunal explicaron en el resumen de la sentencia que se conformó una mayoría entre los jueces Jorge Gorini y RodrIgo Giménez Uriburu que optaron por descartar esa figura. "No se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos, circunstancia que se erige como un impedimento para formular un reproche penal en orden a la figura en cuestión", entendieron. 

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Mientras tanto, en minoría el juez Basso consideró que sí estaba probada la asociación ilícita y que eso "pudo verificarse a través de la prueba producida en el debate". 

La decisión de descartar la asociación ilícita, anunciaron Mola y Luciani, será recurrida a Casación una vez que estén los fundamentos. Para la Fiscalía, ese delito quedó comprobado a lo largo del juicio y "confirma la existencia de un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública argentina".

Qué es la asociación ilícita y su dificultad de aplicación

La figura está prevista en el artículo 210 del Código Penal y estipula penas de tres a diez años a quien "tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación". A su vez, dispone que para los jefes u organizadores, como la consideraban los fiscales a Cristina Kirchner, "el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión".

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En su alegato defensivo, la vicepresidenta había respondido a esa acusación en particular al decir que era imposible catalogar a un gobierno democrático como una asociación ilícita que tenía como fin hacerse de fondos públicos. 

Fue en respuesta al planteo de Luciani, que entre otras cosas había dicho: "Se trató de una asociación ilícita piramidal, que tuvo en su cúspide, como jefes, justamente, a quienes se desempeñaron como jefes de Estado, y que fue organizada e integrada por distintos funcionarios públicos que, en paralelo al plano legal, pero valiéndose de las competencias que les otorgaba la jerarquía de su respectivo cargo y el poder político que ejercían, prestaron los aportes necesarios para que la maniobra pudiera llevarse a cabo".

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El Tribunal que condenó a Cristina Kirchner: Gorini y Giménez Uriburu descartaron la asociación ilícita.

Para explicar la cuestión, un abogado funcionario de gobierno le dijo a PERFIL que la figura de la asociación ilícita resulta inaplicable porque en la causa Vialidad no están dados los parámetros que requiere. Indicó, a su vez, que sería como una sociedad comercial pero con un objeto ilícito. 

En esa línea, señaló que la asociación tiene que montarse con el objetivo de cometer delitos indeterminados, con roles bien definidos y con una posterior distribución del botín. El primer objetivo es el que señalaron los jueces cuando afirmaron que en el caso no se verificó "la pluralidad de planes delictivos".

Para aclarar aún más el panorama hizo referencia a la serie de Netflix La Casa de Papel, donde hay una banda cuyos integrantes cumplen diferentes funciones y al final se reparten lo que roban. 

AS/fl