POLITICA
TRANSICIÓN 2019

Cómo queda formada la línea de sucesión presidencial de Alberto Fernández

La Constitución y la ley de acefalía de 1975 y sus posteriores modificaciones despejan el panorama en caso de que el jefe de Estado enferme o esté ausente. Quiénes son.

casa rosada gobierno
La Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo. | DS

La línea sucesoria del gobierno de Alberto Fernández, establecida por la Ley 25.716 (promulgada durante la presidencia de Isabel de Perón en 1975), quedó completa este martes con la designación de la persona que ocupará, desde el 10 de diciembre, la presidencia provicial del Senado.

Dicha “ley de acefalía” establece que “por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En el caso de que el presidente electo no pudiera asumir en forma temporaria (por ejemplo, por enfermedad o viaje) o permanente el cargo para el que fue elegido o que durante el ejercicio de su mandato dejara el cargo por dimisión o defunción, la vicepresidenta electa Cristina Kirchner debería ejercer el Poder Ejecutivo.

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El siguiente lugar en la línea sucesoria es para quien ocupe la presidencia provisional del Senado, silla que ocupará Claudia Ledesma Abdala, esposa del gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora. En cuarto lugar estará el presidente de la Cámara de Diputados, lugar que a partir del 10 de diciembre ocupará el líder del Frente Renovador, Sergio Massa. El quinto y último en la línea es Carlos Rosenkrantz por ocupar la presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

  1. Cristina Fernández de Kirchner, vicepresidenta de la Nación
     
  2. Claudia Ledesma Abdala, presidenta provisional del Senado
     
  3. Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados
     
  4. Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte Suprema de Justicia

En el caso de que las cuatro personas en línea sucesoria no puedan tomar las riendas de la jefatura del Estado, el Congreso reunido en Asamblea Legislativa “determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”, según establece el artículo 88 de la Constitución Nacional.

La condición es que dicho funcionario “desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia”. En el caso de que la ley de acefalía entrara en vigor por ausencia del presidente y la vicepresidenta, el funcionario que ejerza el gobierno [es decir, Ledesma Abdala, Massa o Rosenkrantz] lo hará "con el título que le confiere el cargo que ocupa con el agregado 'en el ejercicio del Poder Ejecutivo'”, indica la norma.

D.S.