POLITICA

Cómo serán las primeras elecciones comunales

La descentralización de la Ciudad se hará efectiva con los comicios del 10 de julio.

La ciudad de Buenos Aires se dividió en comunas.
| Cedoc

El 10 de julio, diez años después de la fecha establecida por la Constitución de la Ciudad sancionada en 1996, se llevarán a cabo las elecciones de los miembros de las Juntas que gobernarán cada una de las 15 Comunas porteñas y que asumirán el 10 de diciembre.

La descentralización de una ciudad de la magnitud de Buenos Aires es un eje fundamental de la democracia participativa que brinda al ciudadano la posibilidad de involucrarse en las políticas públicas, oportunidad tantas veces reclamada.

La Ley 1777 sancionada en septiembre de 2005 establece que cada Comuna tendrá un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal formado por seis miembros más su presidente. A su vez determina la creación de un Consejo Consultivo Comunal “de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión”. Este organismo estará integrado por ciudadanos que podrán estar organizados en redes vecinales, partidos políticos o como particulares y es en este ámbito donde el vecino podrá tener un rol activo para hacer efectivo su derecho de participación.

Antecedentes. El carácter de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se gestó en la Convención Constituyente de 1994 que modificaría la Constitución Nacional. Una vez sancionada la Constitución de la Ciudad en 1996 la reforma se haría efectiva y los porteños comenzarían a elegir a sus propios representantes. El problema fue ejercer ese derecho.

Juan Aníbal Gómez, líder del Movimiento Expresión Vecinal y co-fundador del "MP3" -Movimiento Peronista 3º Posición- es un vecino que ha luchado desde entonces por la división de la Ciudad en Comunas y la elección de sus representantes. Gómez explica que “los mismos integrantes de la constituyente se convirtieron en líderes de partidos políticos y se encontraron con un problema: si lo que ellos mismos habían gestado llegaba al público en general, les quitaría entonces el poder que habían adquirido”.

Desde 1998 se han presentado diversos proyectos vinculados a las Comunas pero ningún gobierno tomó cartas en el asunto. En 2004, el actual diputado nacional por el Partido Socialista Roy Cortina, presentó en su carácter de legislador de la ciudad un proyecto de ley de comunas que tras ser estudiado y modificado, sería sancionado al año siguiente como ley 1777. Cortina explicó que “el proyecto se realizó mediante un sistema innovador de discusión participativa para el que se convocó a más de 8000 vecinos y 700 organizaciones vecinales. Hicimos una ley con la gente y eso generó una masa crítica que le dio un gran impulso”, agregó.

Sin embargo los sucesivos gobiernos se tomaron seis años desde la sanción de la Ley Orgánica de las Comunas para convocar finalmente a elecciones y probablemente sólo los sucesivos amparos judiciales presentados por vecinos y funcionarios hayan acelerado esta decisión.

La promesa cumplida. La diputada porteña por el PRO María Raquel Herrero destaca la perseverancia de los vecinos y asegura que “el Gobierno ya había tomado la iniciativa de cumplir con el mandato constitucional al momento de asumir pero que entonces no estaban dadas las condiciones para convocar a elecciones, ni siquiera estaba diagramada la división de las comunas”.

La gestión actual ha avanzado en esta materia a través de los Centros de Gestión y Participación que han facilitado la organización de trámites y reclamos realizados en cada comuna. Estas instituciones se convertirán en las sede de las Juntas Comunales que serán elegidas en julio.

Elecciones compartidas… ¿boleta única?. El 10 de julio los porteños elegirán Jefe de Gobierno, legisladores y miembros de las Juntas Comunales. La diputada Herrero argumenta que se ha tomado esta decisión por una cuestión de practicidad: “estamos en un año electoral en el que hay que ir a votar seis veces en cuatro meses y quisimos unificar no sólo para no desgastar al vecino sino también por el gasto que significa para el gobierno cada uno de los comicios”.

La Ley Orgánica de Comunas determina en su artículo 20 que “para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”. Es decir que debería haber una boleta para Jefe de Gobierno y legisladores con opción de corte y una diferente para la Junta Comunal.
Sin embargo, el dirigente vecinal Gómez considera que “hay un consenso político entre los partidos más importantes para hacerle varios cambios a la ley. Todavía falta reglamentar la ley por lo que aprovecharán ese momento para realizar las modificaciones que crean convenientes”. Una de las más importantes según Gómez, es la que se refiere a la unificación de las boletas que genera el efecto de lista sábana.

Nuevo mapa político. Los resultados de las elecciones del 10 de julio determinarán cómo quedará distribuido el poder en la ciudad de Buenos Aires. El accionar del nuevo Jefe de Gobierno dependerá en parte de los 105 miembros de las 15 Juntas Comunales. Y a su vez, la efectividad de estos nuevos funcionarios dependerá en gran medida del compromiso y rol activo que asuman los vecinos. Sin control ciudadano, las elecciones comunales se podrían convertir simplemente en un nuevo eslabón de la vieja política argentina.

¿En qué consiste el gobierno de las Comunas? La Junta Comunal es un organismo colegiado que se renueva cada cuatro años y que tendrá algunas competencias exclusivas, como las vinculadas al mantenimiento urbano de calles y plazas y otras de competencia concurrente con el poder ejecutivo, como es el caso del control de los servicios públicos.

Las decisiones de la Junta Comunal tendrán el aval del Consejo Consultivo Comunal, que estará subdividido en comisiones para tratar las diferentes temáticas. A su vez, el Consejo puede presentar propuestas y asesorar a la Junta. Cualquier vecino puede averiguar en su CGP los horarios de las reuniones que ya se están realizando en los pre-consejos consultivos.

Por otra parte, se formará el Consejo de Coordinación Intercomunal que estará integrado por los 15 presidentes de las Juntas y por el Jefe de Gobierno o el funcionario que éste elija en su representación. Este organismo coordinará y monitoreará la descentralización político-administrativa del Gobierno de la Ciudad.

El control interno y externo del accionar de la Junta Comunal estará a cargo de la Sindicatura General y de la Auditoría General de la Ciudad.

Esta nueva organización política no implica un aumento significativo del gasto del Gobierno de la Ciudad. Exceptuando los sueldos -que representan según cálculos del movimiento Expresión Vecinal un aumento del 0.01 % del gasto de la Ciudad- el presupuesto destinado a cada una de las comunas proviene de recursos hoy asignados a otras áreas.

En los primeros dos años contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, el presupuesto total asignado a las Comunas no puede superar el cinco por ciento del presupuesto total de la ciudad para cada uno de dichos años. A partir del tercer año, cada Junta elaborará junto al Consejo Consultivo un anteproyecto de presupuesto acorde a sus necesidades. El proyecto final será confeccionado por el Consejo Interconsultivo Comunal y autorizado por la Legislatura.

La descentralización de la Ciudad de Buenos Aires disminuye la burocracia, cristaliza los presupuestos y los gastos, acelera los trámites y reclamos y ofrece una serie de beneficios para el ciudadano siempre y cuando éste sea lo suficientemente inteligente para aprovechar el lugar que la política al fin le ha dado.

(*) Especial para Perfil.com