La cadena nacional de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue contra el artículo 64 quáter del Código Electoral Nacional (ley 19.945), que prohíbe la promoción de candidatos.
El artículo señala que está vedado "durante los quince días anteriores a la fecha" de la elección "la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".
Sin embargo, según justificó Cristina sentada con Julián Domínguez y Aníbal Fernández, a la oposición "no le importa judicialmente, le importa que mañana se lea un título que diga que la Presidenta fue denunciada por violar la veda electoral”.
“En 2011 ya se desestimó (un recurso de amparo similar), y (la Justicia dijo) que el anuncio de las jubilaciones forma parte de una ley ya sancionada", clamó la primera mandataria.
Consultado por Perfil.com, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, ratificó lo que señala el Código y consideró que se trata "de otro ejemplo más de constantes prácticas anómicas, por fuera de la ley y quien ejerce el poder, que debería dar el ejemplo, no lo hace".
Para el letrado "se quiebra el principio de igualdad", ya que "cuenta con la utilización de la ley con los candidatos a presidente y gobernador del PJ a través de la cadena nacional".
En diálogo con este portal, Domínguez lamentó que no haya "ninguna penalización" y que "la sanción debería ser social, le debería hacer perder votos, pero como eso no pasa naturalizamos lo ilegal".