POLITICA

Cuáles fueron los argumentos de la Corte para rechazar la reforma

Por qué seis de los siete jueces se manifestaron contra la norma K. El mensaje a Cristina.

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, junto al ministro de la Corte más afín al kirchnerismo: Eugenio Zaffaroni.
| Télam

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley que el Congreso de la Nación aprobó para reformar el Consejo de la Magistratura y anuló el decreto 577/13 que convocó la pre-elección de candidatos a consejeros en las PASO de agosto.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda con el voto mayoritario, Enrique Petracchi y Carmen Argibay -con voto concurrente- y el magistrado más afín al kirchnerismo, Raúl Eugenio Zaffaroni, votó en disidencia, o sea, a favor de la polémica reforma que impulsó la Casa Rosada.

El mensaje a la Rosada. Por contrapartida, la mayoría de los jueces de la Corte se opuso a los artículos clave de la reforma de la Magistratura basándose en el concepto de "soberanía popular".

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

"El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras. No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional. Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN)", remató la Corte Suprema.

A su vez, se recordó que "dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas".