El Ministerio de Salud aclaró hoy que su titular Juan Manzur "no ha firmado, ni firmará" una resolución conteniendo la guía para la atención de los casos de abortos no punibles previstos en el Código Penal, aunque precisó que esta directiva se encuentra vigente desde 2007 y se recomienda su uso.
"Nunca firmó (esa resolución) ni la va a firmar ", explicaron voceros de la cartera sanitaria respecto a Manzur, ya que ese protocolo fue elaborado por la gestión del ex titular del ministerio Ginés González García.
A través de un comunicado, "el Ministerio de Salud de la Nación aclara que su titular, Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles".
Fuentes del organismo analizaron como "un error" de la directora del Programa Nacional de Salud Sexual del Ministerio de Salud, Paula Ferro, el haber declarado que la guía "se publicó como resolución". Ayer, Ferro afirmó que "la guía ya estaba, lo novedoso es que se publicó como resolución ministerial y decidimos difundirla".
Por su parte, la diputada kirchnerista Diana Conti afirmó hoy que la guía técnica que autoriza el aborto en caso de violación, sin necesidad de haber sido probado por la Justicia, "iguala a las mujeres que tienen plata" con aquellas de "menores recursos" que muchas veces recurren a esa práctica "por desesperación y pagan con su vida".
La legisladora señaló que el instructivo del Ministerio de Salud, dirigido a médicos de hospitales públicos, "está dentro del marco de la ley" y consideró que, "llegado el caso", la Corte Suprema "lo va a sopesar de esta manera" y avalará la resolución.
Si bien Conti admitió que este tema es fuertemente resistido por "sectores eclesiásticos y otros", advirtió que "si creen que la conciencia se lava frente a Dios por el Código Penal estamos equivocados, porque esta conciencia tiene que quedar sucia por las muertes que produce la penalización del aborto".
En declaraciones a radio 10, la diputada del Frente por la Victoria sostuvo que "esto da por bajo con todos aquellos que, a veces, no tan sinceramente, presentan proyectos para reglamentar los abortos no punibles. Esta resolución echa por tierra esa necesidad y el tema queda zanjado".
Ayer, Ferro había explicado que "la guía está armada de tal forma que no se necesita autorización judicial para los casos previstos en la ley". Y aclaró: "La objeción de conciencia está contemplada y es para casos individuales, nunca institucionales".
El texto interpreta las excepciones a la penalización del aborto, previstas en el artículo 86 del Código Penal y está dirigida a los jefes de servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos.
Ese artículo establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".
En el inciso 2) establece que no será punible el aborto "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Fuente: DyN