La medida fue firmada por el fiscal de la Seguridad Social Gustavo De Vedia, quien sostuvo que a los soldados se les debe otorgar el status de veteranos desde el inicio de la guerra, el 2 de abril de 1982 o, por lo menos, desde el cese, dos meses después, en aras del reconocimiento y la reivindicación históricos.
Así se expidió en el marco de un expediente en el que está en cuestión si los titulares de la pensión tienen derecho a la liquidación del beneficio desde el 2-4-1982 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.652, en junio de 1996, según informó la pagina Fiscales.gov.ar.
Un grupo de conscriptos interpuso demanda contra la ANSeS a fin de obtener el cobro de los haberes de pensión honorífica de Veteranos de Guerra (reconocimiento histórico), desde el 2 de abril de 1982 hasta la sanción de la ley 24.652 (publicada en el Boletín Oficial el 28/06/1996), más las actualizaciones, costas e intereses y tasa, según correspondan.
En ese sentido pidieron que se declare inconstitucional el artículo 5 del decreto reglamentario 2364/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, yendo más allá de la propia normativa del artículo 1 de la ley 23.848 por la que se otorgó la pensión vitalicia.
En ese sentido pidieron que se declare inconstitucional el artículo 5 del decreto reglamentario 2364/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, yendo más allá de la propia normativa del artículo 1 de la ley 23.848 por la que se otorgó la pensión vitalicia.
La ANSeS rechazó la solicitud de los veteranos en su contestación, e interpretó que la fecha inicial de pago es la de la promulgación de la ley, mientras también se opuso a la prescripción de dos años anteriores a la solicitud del beneficio. Pero el fiscal De Vedia apoyó el reclamo, al sostener: "Desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio? Es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos".
De esta forma, añadió, "carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que inició o al menos en que cesó el conflicto", razonó de Vedia.
También objetó el artículo 5 del decreto 2634/90 al sostener que "es una clara discriminación", en tanto el Congreso consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto "con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos". "Se es 'veterano de guerra' desde el mismo momento" en que se inició el conflicto bélico, y "en el peor de los casos" desde la fecha en que cesó, dijo el fiscal federal.