La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley por 144 votos contra 6 y 31 abstenciones el proyecto que penaliza a empresas por delitos contra la administración pública con sanciones que van desde multas hasta la suspensión de la actividad y de la participación en licitaciones de Estado.
Con la sanción de la norma, Argentina cumple con el requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), que pidió una ley que apuntara a la arista empresaria de la corrupción. Hasta ahora el Código Penal contemplaba penas solo para personas físicas, por lo que una compañía involucrada en un hecho ilícto de esta índole podía seguir operando sin ninguna consecuencia.
La sanción se logró luego de que los diputados aceptaran los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria al cosechar los votos favorables del interbloque Cambiemos, del bloque Justicialista, y del Frente Renovador. El Frente para la Victoria que había votado en contra cuando se aprobó el proyecto en Diputados, ahora decidió abstenerse aunque la mayoría de los kirchneristas prefirieron retirarse del recinto de sesiones, mientras que la izquierda votó en contra de esta iniciativa.
El proyecto establece penas que van desde multas hasta la suspensión de la actividad por un plazo máximo de diez años y de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.
Uno de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para avanzar en un juicio por corrupción, establecido en seis años, con lo que eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, además de limitar las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.
Así, se estableció que se podrá realizar una investigación por los delitos de cohecho; tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio", y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.
La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.