POLITICA

El fallo de la Cámara que cuestiona el Gobierno

Las juezas calificaron el pedido del gobierno como de "una endeblez notable".

default
default | Cedoc

A tres días del 7D y en medio de la polémica judicial por la aplicación de la ley de medios, y con el rechazo a la recusación de uno de sus integrantes, la Cámara Civil y Comercial Federal no sólo brindó un fuerte respaldo al juez Francisco de las Carreras, sino que calificó de "una endeblez notable" los argumentos del escrito que presentó el Gobierno pidiendo la recusación.

El fallo, firmado anoche por las juezas Susana Najurieta y Graciela Medina, pareció anticiparse además a los argumentos del Gobierno presentados esta mañana como apelación. En él, le hizo notar al Estado que, "con posterioridad" al cuestionado viaje a Miami del juez de las Carreras que se señalaba que había sido "financiado por el denominado 'Grupo Clarín'", ya había presentado "un recurso de queja ante esta Sala sin recusar al Dr. de las Carreras, con lo cual se infiere que consintió su competencia con posterioridad a los hechos que invoca en sustento de su impugnación".

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Al respecto, las magistradas señalaron que "esta omisión no puede interpretarse sino como una renuncia al ejercicio de la facultad de recusar con posterioridad, renuncia que, por lo demás, no puede retractarse", informó DyN.

La resolución había explicado también por qué no se produjo la prueba propuesta para demostrar el presunto vínculo entre de las Carreras y el Grupo Clarín, tal como argumenta ahora el Gobierno: “resulta improcedente abrir este incidente a prueba, opción facultativa para el Tribunal”, dijo.

En cuanto al juez de las Carreras, el fallo señaló que "no puede sospecharse que el juez experimente ninguna gratitud hacia el Grupo Clarín o hacia Cablevisión S.A. ni en forma directa ni indirecta, pues estos sujetos fueron ajenos a la invitación y a Ias comunicaciones mantenidas por el magistrado con la entidad invitante que le informó expresamente que CERTAL se hacía cargo de todos los gastos”.

“Los elementos que pudieran constituir indicios de influencias indebidas sobre el espíritu recto del juicio del magistrado, han quedado desvirtuados por la prueba documental acompañada por el Dr. de las Carreras”, una serie de comprobantes pagados por CERTAL y otros de su bolsillo.

La resolución precisa que “tanto de los asistentes como del temario obrante en el incidente, se desprende el carácter inequívoco de actividad científica en la que encuadra la reunión a la que concurrió el magistrado recusado. El hecho de que estuvieran presentes profesionales del derecho de diversos ámbitos no es un impedimento para la asistencia de los magistrados, pues lo contrario implicaría prohibir a un juez dialogar académicamente con toda persona que no sea magistrado, o tener que retirarse de un evento al que asistan abogados de Ia matricula”.

El párrafo alude tácitamente a la presencia en Miami de los abogados Fernando Llerena y Fabián Rodríguez Simón, a quienes el Gobierno atribuye cercanía con el Grupo Clarín.

La Cámara recordó, además, que el viaje de De las Carreras fue autorizado por la Corte Suprema, mediante una resolución firmada por su vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco: “el Alto Tribunal, a través de uno de sus ministros, autorizó el viaje expresamente y en forma previa a la partida, sabiendo que este litigio se ventila por ante el tribunal que integra el Dr. De las Carreras”.

Por último, el fallo concluyó que “en las condiciones señaladas, corresponde desestimar la recusación formulada por Ia parte demandada”.

Además, el tribunal rechazó un segundo escrito presentado por el Gobierno añadiendo datos y pruebas sobre las sospechas de parcialidad contra De las Carreras.

“Ninguna relación tuvo el magistrado ni directa ni indirectamente con empresas del Grupo Clarín ni con los eventuales patrocinantes del evento, pues las comunicaciones y relaciones del juez sólo se establecieron con CERTAL”, concluyó la resolución.

En el mismo fallo fueron aceptadas las excusaciones de los jueces Ricardo Recondo y Alfredo Gusman y se declaró inoficioso pronunciarse sobre la situación de Santiago Kiernan, quien renunció el 31 de octubre pasado.