POLITICA
Corrupción

El plan de la Oficina Anticorrupción para controlar las actividades económicas anteriores y posteriores de funcionarios públicos

Se monitorearán actividades de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado hasta tres años antes de asumir el cargo y un año posterior a esas funciones, con el objetivo de evitar conflictos de intereses.

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Felix Crous | Juan Obregon

La Oficina Anticorrupción (OA) tendrá un “Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública”, con el fin de “cotejar y verificar el cumplimiento de las normas pre y post empleo público”, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.

La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia (DPPT), que depende de la OA, diseñará este sistema y deberá articular con los diferentes actores públicos y privados necesarios para su evaluación y planificación colaborativa.

La resolución publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma de Félix Crous, titular de la Oficina, explica que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”, implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.

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En ese contexto, agrega el escrito, los riesgos “se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos”. 

Y suma que “lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional”.

En esos casos, aclaran, "resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas".

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Cómo será el sistema de la Oficina Anticorrupción

En el artículo 1 de la resolución, se detalla que la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia diseñará un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública que registre antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional hasta tres años antes de asumir el cargo.

Luego, sobre las actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública, se monitoreará hasta un año posterior al cese de funciones.

Esta medida, detallan, se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.188, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019. Agregan desde la OA además que la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública, “establece en su artículo 12º el deber, sobre aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, de declarar sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse”.

También mencionan el artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública, que establece que quien ejerce la función pública "debe abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".

Y por último, el artículo 46 del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 establece un período de carencia de UN (1) año para quien egresa de la función pública, "durante el cual no debe efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubiera desempeñado".

AG CP