POLITICA
La sesin en Diputados

Exportadores deberán pagar las retenciones con aumento

Aún las operaciones declaradas antes que se decidiera el incremento del 27 al 35 por ciento en las retenciones deberán pagar el aumento. Además fijaron un mecanismo para que no se repita la posibilidad de que los exportadores anticipan el registro de operaciones para escapar a nuevas subas.

default
default | Cedoc

La Cámara de Diputados convirtió hoy en ley un proyecto que establece que los exportadores deberán pagar las retenciones con aumento por las ventas el exterior que habían declarado antes de que se decidiera el incremento del 27 al 35 por ciento de ese gravamen.

A través de la iniciativa, se fija además un mecanismo permanente para que en el futuro no se repita la posibilidad de que los exportadores registren operaciones, antes de los eventuales incrementos con el fin de eximirse del pago de los mayores gravámenes.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El proyecto, impulsado por el diputado Demócrata Progresista, Rafael Martínez Raymonda (mandato cumplido), fue aprobado por los diputados por unanimidad con 165 votos favorables. De acuerdo a la norma, las ventas de cereales al exterior "deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, de la forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá, a su vez, reglamentar los plazos de vigencia de dicha declaración".

El proyecto, que se inició en Diputados pero sufrió modificaciones en el Senado, propone que todas las personas o empresas que declararon ventas ante la Secretaría de Agricultura y que no tuvieren a la fecha el cambio de registro del derecho de exportación tienen que tributar los nuevos derechos.

Según la norma, "con la presentación de la declaración jurada se debe acreditar la adquisición de los productos objeto de la declaración y que la falta de acreditación o su falsedad, provocará la caducidad del registro efectuado”.

Fuente: Télam