POLITICA
A DOCE AOS DE LA VOLADURA DE LA AMIA

Fallo define al atentando como delito imprescriptible de lesa humanidad

Con este fallo, el juez federal Canicoba Corral, que pidió la captura de los nueve ex funcionarios iraníes acusados de estar vinculados al atentado de la mutual judía, se erige como el primer magistrado que declara "imprescriptibles" a los crímenes cometidos en julio de 1994 y los equipara al de un genocidio.

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En el fallo que dio a conocer este mediodía con la captura internacional de ocho ex funcionarios iraníes y un ciudadano libanés por el atentado a la AMIA, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral sostuvo que la masacre de 1994 es un delito imprescriptible de “lesa humanidad”, al que equipara con el genocidio.

En su resolución, el magistrado sostuvo: “El criminal atentado ocurrido a la sede de la AMIA-DAIA constituye graves violaciones a los derechos humanos y reviste el carácter de delito de lesa humanidad, tipificado en la Convención para la Prevención y la sanción del delito de Genocidio”.

A los ex funcionarios iraníes, Canicoba les atribuyó los delitos de “homicidio calificado doblemente agravado, por haber sido cometido por odio racial o religioso y por un medio idóneo para causar un peligro común, en perjuicio de 85 víctimas”, así como lesiones graves a más de doscientas personas y daños múltiples.

Con esta decisión, Canicoba Corral se convirtió en el primer juez que declara imprescriptibles los crímenes cometidos en el ataque terrorista, un antiguo reclamo de las asociaciones de familiares y víctimas tanto de este hecho como de la Embajada de Israel.

En el documento el juez también puntualizó que el Estado “está obligado a la persecución de los crímenes" en base al derecho internacional. Y estimó que la Justicia local debe actuar como “guardián de derechos y libertades de todos los habitantes” y tiene que “garantizar la protección de derechos humanos, la lucha contra la impunidad, el derecho a la verdad y a la reparación”.

“El acto acaecido tuvo por fin atentar contra una población civil, en el contexto de persecución de un grupo o colectividad”, argumentó el magistrado sobre el atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos y centenares de heridos en Pasteur 633.

Por ello y en referencia a Irán, concluyó que “la utilización del poder del Estado para fines tan altamente contrarios al bien común trasciende necesariamente el interés de la o las sociedades afectadas por dichos delitos con consecuencias en la comunidad internacional”.