POLITICA
Exige habilitaciones por la ley argentina

Gobierno cerca a petroleras de Malvinas

Oficializaron hoy las medidas para impedir la explotación de hidrocarburos en el Mar Argentino sin autorización. Petroleras tendrán plazo de un mes para acreditarlo.

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El gobierno nacional activó hoy medidas para impedir la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental sin las habilitaciones previstas por la ley argentina, y sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.

A tal efecto, resolvió que las petroleras inscriptas en el Registro de Empresas del sector deberán presentar, en un plazo de 30 días hábiles, una declaración jurada acreditando que observan la prohibición de colaborar con compañías que desarrollen o hayan desarrollado actividades en la plataforma continental sin haber obtenido la habilitación de la Argentina.

La medida forma parte de la resolución 407/2007, publicada hoy en el Boletín Oficial, y se fundamenta en las leyes 17.319 (de Hidrocarburos) y 23.968, que establece los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la República Argentina.

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Tal soberanía comprende "el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas" de la costa, señala la Ley.

La resolución publicada en la fecha se produce pocos días después de que el Gobierno nacional decidiera, y dejara sin efecto, un acuerdo de cooperación con Gran Bretaña en materia de exploración y producción de hidrocarburos en el Atlántico Sur, firmado en 1995 por la Administración de Carlos Menem.

Al respecto, el Gobierno advirtió que no permitirá actividades hidrocarburíferas en el Mar y Plataforma Continental Argentina a empresas que participen de operaciones en base a permisos concedidos por autoridades británicas (o malvinenses) que la Argentina no reconoce.

Las obligaciones establecidas para las empresas ya inscriptas en el Registro específico activado por la Secretaría de Energía, serán también aplicables a todas las empresas que soliciten su inscripción a partir de ahora.

Aquellas empresas permisionarias y concesionarias que requieran un plazo adicional para confeccionar la declaración jurada podrán solicitar, antes del vencimiento del plazo una prórroga por otros 15 días hábiles, puntualiza la resolución 407, que lleva la firma del Secretario Daniel Cameron.

En caso que se verifique el incumplimiento de las obligaciones consignadas, "la autoridad de aplicación tramitará la baja de los registros, y la caducidad de aquellos permisos y concesiones cuyos titulares se encontraren en situación de incumplimiento", señala la norma conocida hoy.

En su declaración, las personas físicas o jurídicas que integran o aspiren a integrar el Registro deben cubrir requisitos informativos varios, por caso, copias de los estatutos y reglamentos, composición y titularidad del paquete accionario y del Directorio, datos patrimoniales y de solvencia financiera.

La resolución prohíbe la inscripción a "aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas, o mantengan una relación de beneficio, con petroleras que desarrollen o hayan desarrollado actividades en la plataforma continental, sin la habilitación por parte de las autoridades argentinas".

La prohibición también rige para aquellas empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que actuaron o actúan en la zona sin el permiso de las autoridades argentinas.

Asimismo , se prohíbe a "las firmas titulares de permisos y concesiones emitidas por la autoridad local, sus empresas controlantes, controladas, accionistas y asociadas" tener participación directa o indirecta en actividades hidrocarburíferas con otras firmas que no fueron autorizadas por la Argentina.

Fuente: DyN