La Corte Suprema de Justicia le ordenó al gobierno de Santa Cruz la restitución como Procurador General de Eduardo Sosa, a quien el ex presidente Néstor Kirchner, cuando era gobernador, separó de su cargo hace unos 15 años.
Pese a que la Corte ya se había pronunciado por la restitución de Sosa en el cargo, la provincia patagónica nunca cumplió con esa manda. Ahora, el máximo tribunal advirtió que el ex Procurador General deberá reasumir su cargo de procurador general provincial en un plazo de 30 días. "Es un fallo que fija un claro límite para el abuso de poder", dijo Sosa en conversación con el canal TN.
Sosa fue separado de esa función en 1995 mediante un complejo mecanismo institucional que consistió en que Cámara de Diputados de Santa Cruz desdoblara en dos el cargo de procurador.
"El gobernador Kirchner tuvo una iniciativa legislativa consistente en reformar el poder judicial", explicó Sosa. "El cargo de procurador judicial lo desdobló y en vez de ubicarme a mí en una de las dos ramas, directamente me dejó cesante", aseguró. Y luego embistió contra el ex presidente: "Se trata de una seria dificultad de Kirchner para comprender que la Constitución dice que hay tres poderes".
Sosa no fue designado en ninguno de los dos cargos, con lo cual quedó virtualmente cesante e inició un largo peregrinaje judicial que en 2001 obtuvo un fallo favorable a su restitución. Sin embargo ese fallo nunca se cumplió, por lo que Sosa insistió nuevamente ante la Corte Suprema, que hoy se pronunció otra vez por su regreso al cargo.
Si bien nunca existió una explicación oficial sobre el apartamiento del procurador, medios locales vincularon la decisión con una investigación que Sosa impulsó en relación con los honorarios que recibió un estudio de abogados por el cobro de millonarias regalías petroleras mal liquidadas.
"Supongo que era molesto", dijo el implicado, quien contó que "había muchísimas investigaciones que podían generar algún tipo de preocupación".
Sosa es hoy un jubilado, pero el fallo de la Corte le abre la puerta al regreso a la actividad y, en consecuencia, a reasumir el cargo del que fue separado en 1995.
Según la sentencia de la Corte, la restitución deberá producirse en el lapso de 30 días, bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.
El fallo del máximo tribunal fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Fuente: DyN