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La Cámara Federal porteña también avaló la tenencia de éxtasis para consumo personal

Lo hizo al despenalizar a un joven que fue detenido con 15 pastillas de esa droga en una fiesta electrónica.

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| Telam

La Justicia federal sobreseyó a un joven que fue detenido con 15 pastillas de éxtasis para consumir con un grupo de amigos en una fiesta electrónica y ratificó su criterio de no criminalizar la tenencia de drogas cuando es para uso personal, informaron fuentes judiciales.

La medida fue dictada por la Cámara Federal porteña, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley de drogas, que pena con un mes a dos años de prisión a la persona que es detenida con poca cantidad de droga, considerada para consumo personal.

Con esta resolución la Cámara Federal mantiene su criterio de no judicializar a quienes son detenidos con escasa cantidad de drogas y en este caso amplía el tipo de sustancias que avala su criterio, ya que la mayoría de los fallos conocidos son por tenencia de marihuana y cocaína, y no de éxtasis. En este caso se trató de un joven -cuya identidad no trascendió- que fue detenido el 7 de setiembre del año pasado por agentes de Prefectura Naval con 15 pastillas de éxtasis en el ingreso a la fiesta electrónica "Moon Park".

Al detenido también se le encontró un celular, un cheque del Banco de la provincia de La Pampa y 1.982 pesos que había traído desde su provincia para costear su estadía en Buenos Aires y comprar un equipo de audio y ropa, según la causa.
Ante la Justicia, el joven declaró que concurrió a la fiesta con otras siete personas y que todos acordaron que sea una sola quien se encargue de comprar el éxtasis.

El detenido dijo que la persona elegida para comprar la droga fue él y que, luego de pagar 400 pesos, fue detenido por Prefectura mientras contaba si dentro de la bolsa que le vendieron estaban las 15 pastillas de éxtasis.
En primera instancia el joven fue procesado por el delito de "tenencia simple de estupefacientes", pero la Cámara modificó la calificación a "tenencia de estupefacientes para consumo personal".

Los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah sostuvieron que ante "la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera; y esta conclusión, favor rei, impide el juicio condenatorio que sólo admite certeza".

Los magistrados dipusieron que se deba "recalificar la conducta imputada" al acusado "por aquella contenida en el párrafo segundo del artículo 14 de la ley 23.737 y declarar su inconstitucionalidd en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal".

Finalmente el tribunal decidió "revocar la resolución apelada, en todo cuanto decide y constituyó materia de recurso, y sobreseer a (El acusado), en orden al hecho por el cual resultó imputado, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia que la formación de la causa no afectó el buen nombre y honor".

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FUENTE DYN