La Justicia instó a la Compañía Administrador del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) "a que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario" en todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública.
La suspensión, que "en modo alguno significa adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión", fue resuelta ante la ausencia del "requisito constitucional" de la audiencia pública y los "exorbitantes, desproporcionados" aumentos dispuestos en las resoluciones 6 y 7 de este año del Ministerio de Energía y Minería.
"La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas", sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista constituyen 'prima facie' ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los 'clientes cautivos'", precisó Forns en su fallo.
En consecuencia, la magistrada hizo lugar a los amparos, "ordenando a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electricidad), la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE".