POLITICA
segun un experto

La ley marca que no debían secuestrarle el auto

default
default | Cedoc

Frente a los interrogantes que despertó el video de Juan Cabandié sobre la documentación requerida para circular en automóvil, PERFIL consultó a Fabián Pons, gerente general del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), una de las entidades más reconocidas en este terreno.
—¿Es obligatorio tener el último comprobante de pago del seguro? ¿Se puede secuestrar el auto si uno no lo tiene?
—No, para nada. Hay una disposición de 2009 que dice que no es necesario. Lo que sí hay que tener es el frente de la póliza o la credencial que muestre que uno tiene el seguro obligatorio vigente.
—¿Es común que se hagan multas o secuestren autos por este motivo?
—Es un error común, no es necesario, muchas veces por desconocimiento y otras como avivada. El comprobante del seguro es el frente de la póliza o la credencial. Si uno no tiene eso, sí es pasible de multa o de que le retengan el registro. En ese caso, uno tiene que ir antes de los treinta días a pagar la multa y hacer el descargo, o se destruye el registro.
—Si uno tiene la póliza, pero no el comprobante de pago y le secuestran el auto, ¿qué instancia de reclamo hay?
—No hay que firmar la multa en ese caso, y tiene que quedar claramente expresado que la multa se te está haciendo por no tener el comprobante de pago, no por no tener el seguro. En ese caso el juez de infracciones le tiene que dar la razón al automovilista.
—¿Qué sucede si un conductor se niega a entregar el auto?
—Si está en infracción, habría una resistencia a la autoridad. En ese caso llaman a la Policía y lo pueden detener.
—¿Qué papel cumple la Gendarmería en el control del tránsito?
—Fue citada para trabajar en el Conurbano haciendo controles por la inseguridad. Están asistiendo a operativos y entonces no es insólito que estén en un control de tránsito.
—¿Se puede revisar el vehículo en un control de tránsito?
—Le pueden exigir cumplir las condiciones de circulación, desde documentos hasta el matafuegos. La Gendarmería tiene potestad para hacer control de vehículo por cuestiones delictivas. Un agente de tránsito no puede hacerlo