El jueves 20 de noviembre el Congreso de la Nación sancionó la estatización de las AFJP. A partir de esa fecha, varios grupos prepararon un amparo colectivo en contra de la ley que consideran como una medida confiscatoria y que iría contra la Constitución Nacional.
El amparo también iría acompañado por una medida cautelar de no innovar, para que el dinero transferido a la ANSeS quede identificado y embargado hasta que la justicia resuelva la constitucionalidad de la ley. Por último iría contra las propias AFJP por no haber puesto reparos al avasallamiento del Estado, según informó El Cronista.
Esperando la promulgación. El amparo solo puede presentarse una vez que la ley quede promulgada por el Poder Ejecutivo, algo que todavía no sucedió. Perfil.com consultó al abogado constitucionalista Gregorio Badeni, quien explicó que l a promulgación tácita sucedería mañana viernes cuando se cumplan los diez días hábiles que el Poder Ejecutivo tiene para aprobarla, según establece el artículo 80 de la CN.
Reclamos judiciales. A partir de la promulgación del Poder Ejecutivo, se podrá comenzar con los reclamos judiciales en contra de la medida. Aunque la ley no esté aún publicada, esto no impide que se pueda comenzar con los amparos. La ley ya no se podrá vetar, por lo que es legal realizar los amparos. La posterior publicación de la medida dependerá únicamente del Ejecutivo. Esto significa que desde el próximo martes (primer día hábil desde su promulgación), se podría comenzar con los pedidos de amparo.
Antecedentes. Hasta la fecha solo se registraron en el país dos amparos individuales de personas que reclamaban por los aportes voluntarios que habían hecho a los fondos de pensión. En caso de presentarse estos amparos colectivos, los fallos podrían sentar un precedente clave para el resto de los afiliados.