Por segunda vez en una semana, la Justicia dictó un fallo contra la Ley de Medios. Es que tras la orden de suspensión de los artículos 161 y 41 que dio el juez federal Eduardo Carbone, otro magistrado de Salta dictó una medida cautelar en contra de varios artículos para proteger el derecho de elección de los consumidores.
El juez federal número 2 de Salta, Miguel Antonio Medina, dictó la medida cautelar solicitada por una asociación de defensa de los derechos de los consumidores, que reclamó por la limitación de oferta televisiva y radial impuesta por la nueva legislación, ya que "generará disparidad entre los consumidores de distintas localidades del país". Al mismo tiempo, le ordenó al Estado que "se abstenga" de avanzar en la puesta en marcha de la norma.
Según la resolución judicial, los artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de los cuales goza actualmente el consumidor".
El juez Medina no sólo suspendió la obligatoriedad de las modificaciones establecidas en los artículos mencionados en la Resolución, sino que ordenó al Estado que "se abstenga de dictar actos administrativos o realizar hechos de administración que impliquen poner en ejercicio la citada normativa".
La solicitud de amparo fue llevada adelante por el Comité de Defensa del Consumidor, Codelco, la segunda asociación de derechos del consumidor constituida en la Argentina, con proyección nacional, pero originaria de la provincia de Salta.
En su fallo, el juez Medina apuntó a la defensa de " la afectación a la libre elección y la limitación a la libertad de expresión, derechos amparados constitucionalmente", ya que según los denunciantes "la Ley viola la relación de los usuarios y consumidores de la televisión abierta, por cable y radiodifusión, generando disparidad entre los consumidores de distintas localidades del país, limitando la oferta de los canales por aire e impulsando la disolución de empresas de servicios de cables que tienen alcance nacional". También señaló que el servicio de banda ancha de Internet "que compite con el provisto por las empresas de telefonía, se verá también limitado, por lo que la variedad de ofertas será afectada, produciendo diferencias de precios, en desmedro del usuario".
La Resolución judicial extendió los efectos de la medida cautelar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En consecuencia, si la misma no es revocada por la Cámara Federal de Salta o por la Corte Suprema de Justicia de la Nación regirá hasta tanto concluya el proceso.
El artículo 45 que suspendió el juez Medida es el que limita la multiplicidad de licencias para un mismo medio, mientras que el 62, 63, 64 y 65 legislan sobre las repetidoras de radio y TV (cadenas), precisa los contenidos y determina el tiempo diario de utilización de las mismas en cada localidad. En tanto, el artículo 161 se refiere a la desinversión (venta) que deben hacer los medios que no se encuadran en la nueva Ley en el lapso de un año. Este ya había sido suspendido en sus efectos esta misma semana por otro fallo dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial, Eduardo Carbone, lo que generó una serie de críticas del oficialismo hacia el magistrado, que cesa en sus funciones a fin de año.
Fuente: DyN