El procurador general de la Nación, Esteban Righi dictaminó a favor del planteo del Estado de que se levante la medida cautelar que tiene suspendida la aplicación el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre la venta de activos (desinversión) que debería hacer el Grupo Clarín.
Righi, además, objetó los 36 meses de plazo que la Cámara Civil y Comercial Federal había establecido a pedido de la Corte Suprema para la duración de la cautelar y ahora será la misma Corte quien deberá resolver ante la opinión del Procurador, informaron a DyN fuentes judiciales.
La Corte tiene una jurisprudencia extensísima de no revisar cautelares, pero en este caso en especial el Procurador sostuvo que en la causa se “ha soslayado la ineludible consideración del interés público” de la Ley que tiene como objetivo “diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”.
Cuando le llegó el caso, la Corte ratificó esa jurisprudencia y pidió que los tribunales inferiores fijaran un plazo, lo que hicieron la primera instancia y luego la Cámara.
En esa oportunidad, el máximo tribunal no consultó al Procurador para que emita su opinión, lo que Righi recordó en su dictamen.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó (sin dar vista a esta Procuración General) el recurso extraordinario ínterpuesto por el Estado Nacional”, criticó Righi.
El gobierno nacional y el vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, Gabriel Mariotto han presionado públicamente a la Corte para que se ponga un plazo a la cautelar, aunque ésta ya lo tiene: diciembre de 2013.
La causa la inició el Grupo Clarín contra la aplicación del artículo 161 de la Ley 26.522, sancionada en octubre de 2009, que establece el plazo de un año para “ajustarse a las disposiciones” de la norma, lo que significa que las empresas hubieran debido vender en ese tiempo todos los activos que excedan lo que permite la Ley.
El juez en lo Civil y Comercial, Edmundo Carbone y la Cámara hicieron lugar a una medida cautelar que frenó su aplicación, lo que fue avalado por la Corte Suprema que ordenó que se fije un "plazo razonable" de duración de esa medida.
La Cámara estableció ese plazo en 36 meses, lo que fue objetado por el Estado Nacional y ahora Righi consideró que ese término debe revocarse junto con la cautelar.
Para el Procurador no se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que debe tener toda medida cautelar y en el caso que al final del juicio el Grupo Clarín tenga razón se le habrá afectado en un derecho patrimonial que puede ser resarcido.
“Más allá de la discutible naturaleza jurídica de las licencias y autorizaciones otorgadas por el Estado, debe advertirse que, si lo que está en juego principalmente es el derecho de propiedad de esa parte (aspecto que se encarga de resaltar la Cámara), cualquier daño que sufra la actora podrá ser resarcido”, sostuvo Righi.
Sin embargo, lo que solicitó el Grupo Clarín no es un resarcimiento económico, sino que se respeten los plazos legales de las licencias otorgadas por el Estado hasta su vencimiento, que dieron lugar a inversiones millonarias. La Ley de Medios acorta esos plazos haciendo la norma retroactiva.
Justamente, el planteo de fondo que se dirime en los Tribunales en paralelo con el amparo, tiene que ver con la inconstitucionalidad del artículo 161 que según la demanda "vulnera la seguridad jurídica, los derechos adquiridos y el derecho de propiedad".
En su dictamen, Righi agregó que se trata de una Ley y como tal tiene “presunción de constitucionalidad, por lo que sólo puede otorgarse una cautelar con ese contenido cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles o se acredita su ilegitimidad manifiesta”.
“No puedo dejar de advertir que el tribunal a quo (NdA: la Cámara) ha soslayado la ineludible consideración del interés público para la adopción de cautelares como la de autos. En este caso, el citado interés se traduce en el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”, opinó.
A eso, agregó que lo que la Ley de Medios busca “no es afectar la libertad de prensa y de expresión sino, antes bien, que se multipliquen los canales de comunicación audiovisual, lo que conduce a una mejor información para la ciudadanía y no a la inversa”. Sobre la aplicación de los 36 meses, Righi consideró que de mantenerse ese plazo se permitiría al Grupo Clarín “excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado”.
En tanto, mientras se resuelve este aspecto, el juicio de fondo que acompaña a la medida cautelar está en el inicio del período de prueba, según fuentes del Grupo Clarín "por dilaciones del Estado Nacional, que objetó varias veces la competencia del fuero y demoró el trámite innecesariamente".
Ahora, será la Corte Suprema quien deberá resolver si hace lugar al dictamen de Righi, lo que quedará para el año que viene, según informaron semanas atrás altas fuentes del máximo Tribunal al repasar la agenda del año 2012.
Fuente: DYN