POLITICA
COMPORTAMIENTOS REIDOS CON LA LEY DE TICA PBLICA

Podrían quedar inhabilitados para ocupar cargos públicos

El Código Penal señala que los que malversen bienes del Estado no podrán ser servidores públicos por un mes a 3 años. Miguel Núñez, acusado de recibir dádivas, podría ir preso. Qué dice la Ley de Ética Pública.

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Por los delitos de malversación de bienes del Estado de los que se los acusan, los 10 funcionarios incluidos en la denuncia del fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, quedarían inhabilitados para ocupar cargos públicos entre un mes y 3 años. El vocero presidencial, Miguel Núñez, está más comprometido: fue acusado del delito de recibir dádivas, lo que está penado con un mes a dos de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos entre un mes y 6 años.

En el Capitulo VII del Código Penal dedicado a la “ Malversación de caudales públicos” figura el Artículo 260 que indica que “será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente  de aquella a que estuvieren destinados” y que “si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída”. 

Es un panorama inimaginable que un ministro de la importancia de Julio De Vido, que ocupa la cartera de Planificación Federal y es uno de los funcionarios acusados, deje su cargo.

El Código Penal, en su Capítulo VI sobre “ Cohecho y Tráfico de influencias”, señala en su Artículo 259 que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo”. De esto se lo acusa a Núñez.

Ética Pública. La Ley de Ética Pública (25.188) establece en su Artículo 2, del Capítulo II sobre “ Deberes y pautas de comportamiento ético”, que los funcionarios tienen que “ no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello” y “ abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa”.

En el Artículo 3 de esta normativa, se indica que “todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1 deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones” y que “si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”.

El Capítulo VI de la Ley es el “ Régimen de obsequios a funcionarios públicos". En el Artículo 18 se especifica  que “los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”.

Y aclara: “en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos  y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere”.