El Centro de Información Judicial (CIJ), que depende la Corte Suprema, dio a conocer la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que prorroga la medida cautelar por el Grupo Clarín hasta que haya "sentencia definitiva" por el juez subrogante de primera instancia Horacio Alfonso.
"La Sala estima que corresponde admitir lo solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo que habrá de recaer en los autos principales", señaló el fallo firmado por miembros de la Sala 1 de la Cámara, María Susana Najurieta y Francisco de la Carreras.
Los camaristas advirtieron al Gobierno sobre la posible actuación de oficio contra Clarín: "No puede presumirse que la Administración obre ilegalmente afectando las licencias, señales vigentes y demás activos protegidos por la medida cautelar. Un decisión en tal sentido podría ser considerada por parte de este tribunal como desobedencia".
La Cámara también evitó opinar sobre los artículos suspendidos de la Ley de Medios. "Es inaceptable en este estado del proceso incluir directa o indirectamente el debate acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cualquier otro artículo que vulnere los derechos de los accionantes", indicó la sentencia.
Por todo ellos, los camaristas afirmaron que "el levantamiento de la suspensión cautelar cuando aún no está dirimida la impugnación constitucional que han formulado contra "la obligación de desinvertir" causaría un perjuicio irreparable pues frustraría los efectos de una decisión futura, en la hipótesis de resultar ésta favorable a las pretensiones de las demandantes.
"La parte actora (Clarín) sostiene que la medida cautelar es insuficiente para garantizar sus derechos y que se encuentra en grave peligro de ser considerada incursa en incumplimientos y expuesta a graves sanciones. El Tribunal entiende que esta conclusión no se desprende del marco jurídico que rige el conflicto".
Según aclararon los jueces, "ello significa que las actoras tienen en suspenso tanto su obligación de desinvertir según las disposiciones de la ley 26.522. Ello significa que la actora no puede estar incursa en incumplimiento derivado de ese vencimiento, que no le es aplicable, y que no está expuesta, por ende, a sus consecuencias".
Los camaristas consideraron que el juez de primer instancia que rechazó prolongar la cautelar "no advirtió el peligro de despojo y desapoderamiento que afecta al Grupo Clarín con motivos de las facultades que la Autoridad de Aplicación ha recibido".
Mensaje de paz. En la misma sentencia, el camarista Francisco de las Carreras, recusado sin éxito y denunciado penalmente por el Gobierno por "dádivas", sostuvo en la resolución que le envío un mensaje al Gobierno.
"Estoy convencido de que la sana convivencia social entre los argentinos se sustenta en el respeto de los pilares básicos: la división de poderes y la independencia judicial", señaló el magistrado a quien el Gobierno querelló por ser invitado a un congreso en Miami, presuntamente, por una empresa ligada al Grupo Clarín.