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Por un olvido de Stornelli, Menem quedó desprocesado en la causa por las explosiones de Río Tercero

Una omisión del actual ministro de seguridad bonaerense en su época de fiscal derivaría en la prescripción del caso.

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| CeDOC

La Cámara Federal de Córdoba anuló hoy por unanimidad la indagatoria realizada al ex presidente Carlos Menem en la causa que se le sigue por las trágicas explosiones de Río Tercero en 1995, lo que implica que el ex mandatario deja de estar procesado y la inminente prescripción del caso por el tiempo transcurrido desde el hecho.

La Sala A del Tribunal, integrada por Ignacio María Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y María Alba Iriarte de Lofiego, determinó que correspondía "declarar la nulidad absoluta e insubsanable" de la indagatoria realizada el 5 de octubre de 2007 por el hasta hace poco juez subrogante de Río Cuarto, Oscar Valentinuzzi.

Los jueces resolvieron en favor de la defensa del ex presidente al considerar que ese trámite se hizo sólo a partir de la querella y no fue acompañado por el fiscal especial del caso, Carlos Stornelli, quien no promovió acción penal en contra del ex mandatario.

Ese pedido de indagatoria de la fiscalía era un requisito indispensable para que la declaración de Menem fuera considerada válida en la causa en contra suya, que ahora por el tiempo transcurrido quedará prescripta con sólo pedirlo la defensa por más que Stornelli promueva la acción penal en cuestión.

Además de anular la indagatoria de Menem, la Cámara hizo lo mismo en el caso de Heriberto Baeza González, quien se desempeñaba en 1995 como secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa y contra quien Stornelli -actual ministro de Seguridad bonaerense- tampoco promovió acción penal.

A criterio de la Cámara, "ni el fiscal Stornelli promovió acción penal en contra de los imputados Menem y Baeza (aún cuando lo hizo respecto de los otros imputados escasos días antes), ni tampoco el juez explicitó en la mentada resolución N° 474 los motivos por los cuales era procedente la citación a indagatoria de aquellos dos imputados, o bien cuál era la sospecha que pesaba respecto de cada uno de ellos, según las exigencias prescriptas por el artículo 294 del C.P.P.N. (Código Procesal Penal) dando razones y fundamentos para ello".

Fuente: DyN.