Con un escrito firmado el jueves, el juez federal Daniel Rafecas rechazó “in limine” la recusación que le interpuso ese mismo día la diputada Margarita Stolbizer al requerir su apartamiento de la causa más sensible para la familia presidencial, el caso Hotesur.
El magistrado justificó la medida al indicar que “toda vez que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano y tal carácter reviste la presente”. Además, calificó a las manifestaciones de la nota presentada por la legisladora como “notablemente inconducentes al fin propuesto”.
En el texto, Rafecas aclara que adopta el rechazo de su propia recusación a pesar de que él ya se había expedido respecto “a la ausencia de la calidad de parte de la presentante”. Así, recuerda que había rechazado el requerimiento de Stolbizer para ser considerada como querellante en la causa que puso en la mira a los negocios hoteleros presidenciales y que avanzó vertiginosamente cuando estuvo en manos del juez federal Claudio Bonadio, quien adoptó medidas como el allanamiento de las oficinas de Máximo Kirchner y los distintos emprendimientos de los accionistas de Hotesur.
Reves de la Cámara. La medida puede ser apelada, pero el último pronunciamiento de la Cámara Federal augura otro mal resultado.
También el jueves, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Nº1, integrada por Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, refrendó la resolución de Rafecas que rechazó la condición de querellante de Stolbizer.
Los votos de Freiler y Farah se basaron en que, a su entender, no “existe definición alguna acerca de cuál es el acontecimiento histórico reñido con la ley penal que esta magistratura deba examinar”.
De este modo, no sólo cuestionan la condición de parte de Stolbizer sino que ponen en duda la existencia de un delito concreto en la investigación, a pesar de que Bonadio acumuló una gran cantidad de pruebas que apuntan a la existencia de maniobras de lavado ante el alquiler de habitaciones, que no eran ocupadas, por parte del empresario Lázaro Báez.
Por otro lado, Farah explicó en su voto que no coincidía con sus dos colegas en la apreciación que apunta a la inexistencia de delito.
Sin embargo, coincidió en el rechazo de la solicitud de la diputada para ser considerada parte en el litigio porque, explicó, “el caso no evidencia que pueda verse alcanzada en dichos términos por las consecuencias del actuar espurio denunciado”