La Cámara Federal de Casación rechazó por inadmisible un pedido del condenado ex secretario de Obra Pública José López para acceder a salidas transitorias, en el marco de su condena a siete años de prisión por enriquecimiento ilícito.
El máximo tribunal penal federal del país dejó firme así una decisión del Tribunal Oral Federal 1 que rechazó otorgar a López esa posibilidad, por considerarla incompatible con su condición de imputado colaborador en otra causa penal, la del caso de los cuadernos, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
López está condenado a seis años de cárcel por enriquecimiento ilícito a raíz de la investigación que se abrió cuando fue sorprendido y quedó preso por intentar esconder bolsos con casi nueve millones de dólares en un monasterio de General Rodríguez en 2016. Esa pena quedó unificada en siete años por una condena anterior.
El Tribunal que lo juzgó y condenó le concedió la libertad condicional en esta causa pero sigue preso porque no depositó la fianza de 85 millones de pesos que se le fijó para acceder a ese beneficio.
La defensa oficial del ex funcionario solicitó entonces de manera paralela que se le concedieran salidas transitorias o se lo incorporara al régimen de progresividad de la pena, que permite a presos en penales del Servicio Penitenciario Federal acceder a beneficios.
Pero Casación dejó firme una decisión del Tribunal y rechazó por inadmisible el planteo porque López fue incorporado al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el 17 de agosto de 2018, en el marco de la llamada causa “Cuadernos” y cuando ya estaba detenido por la investigación de los bolsos.
“El sometimiento de López a ese programa de protección fue por una exclusiva decisión personal, la que se efectivizó por iniciativa propia y a sabiendas de las condiciones y las consecuencias que ello acarreaba”, sostuvo el TOF1 al rechazar darle los beneficios, recordó Casación en su fallo.
Esa elección “derivó en un cambio en las condiciones de su detención, propias del programa al cual se acogía, que provocó que no haya tenido un seguimiento penitenciario tradicional respecto del régimen de progresividad de la pena, más allá de la custodia que llevaron adelante respecto del incurso”, agregó el TOF1 en esa decisión.