POLITICA
CREAN UN "PLAN ANUAL"

Reglamentan uso y destinatarios de la pauta publicitaria oficial

La resolución de la Sec. de Comunicación Pública entrará en vigencia a los 60 días de la publicación en el Boletín Oficial. Adepa destacó el caso de Perfil.

El secretario de Comunicación Pública, Jorge Grecco, durante su jura meses atrás.
El secretario de Comunicación Pública, Jorge Grecco, durante su jura meses atrás. | Télam

Luego de años de denuncias por manejos discrecionales de la pauta oficial del Estado nacional y de fallos incumplidos por el anterior gobierno, la Secretaría de Comunicación Pública firmó una resolución para reglamentar el uso de publicidad en los medios de comunicación.

La resolución 247-E/2016, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial consigna en sus considerandos que se busca "implementar procesos transparentes para la asignación y distribución de la publicidad oficial".

En razón de esta premisa, en la norma se parte desde definir el concepto de "publicidad oficial" hasta la creación de un "Plan Anual de Publicidad Oficial", cuyos destinatarios deberán estar previamente registrados en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO), según refieren los artículos 3 y 4 de la normativa.

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El texto legal afirma tomar en cuenta todo lo vertido en diversos fallos notables recientes, como el que llevó Editorial PERFIL ante la Justicia.

Un "positivo anuncio" para ADEPA.  La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas destaca la decisión del Gobierno nacional de regular la distribución de pauta oficial. "La implementación de criterios que apunten a una adjudicación clara y transparente de la propaganda del Estado, así como la creación de un Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial, van en línea con lo que señalan estándares internacionales en la materia".

Y añaden: "Abren, asimismo, la esperanza de que no se reitere el dispendio de recursos y la manifiesta arbitrariedad que caracterizó el manejo de la pauta oficial en etapas anteriores, y en especial durante las gestiones de los últimos 12 años".

"La discriminación en la asignación de publicidad estatal con la indisimulada intención de premiar a los medios afines y castigar y hasta asfixiar económicamente a quienes eran críticos de las políticas oficiales llegó a extremos tales que la Justicia debió ordenar al Estado que restituyera la pauta que durante años había negado a editorial Perfil. Tras la confirmación de la sentencia por parte de la Corte Suprema, se conocieron otras decisiones judiciales en similar sentido, no obstante lo cual el gobierno de entonces siguió ignorando los fallos y persistió en su actitud discriminatoria, en abierta violación de la libertad de expresión.

"La Corte argentina ha advertido en reiterados pronunciamientos sobre la ausencia de normas legales que regulen de manera clara y transparente la distribución de la pauta oficial, no sólo del gobierno nacional sino de otros estamentos públicos. Para el máximo tribunal, deberían establecerse marcos legales que limiten la discrecionalidad de los funcionarios públicos e impidan arbitrariedades. La resolución 247-E/2016, ahora conocida, es sin duda un paso hacia ese objetivo. En su articulado, la norma cumple en líneas generales con los estándares fijados por organismos internacionales, tales como: procedimientos claros y objetivos que reduzcan la discrecionalidad; planificación adecuada; mecanismos de contratación preestablecidos y transparentes, y fomento del federalismo y de la pluralidad de voces".

"En cambio, no se contemplan mecanismos externos e independientes de auditoría y control para evaluar si el plan elaborado por la Secretaría de Comunicación Pública cumple con aquellos preceptos. La existencia de esos controles externos es otro de los estándares previstos internacionalmente. Es altamente valorable, por contrapartida, las exclusiones expresas que se contemplan para toda publicidad oficial. Entre ellas, se prohíben mensajes que afecten derechos humanos y sociales; los que promuevan intereses particulares de funcionarios o partidos políticos; los que en forma directa o indirecta hagan referencia a la campaña electoral del partido o partidos de gobierno; campañas de desprestigio a personas o instituciones; toda forma de discriminación; la incitación a la violencia; informaciones engañosas o encubiertas".

"Adepa ratifica su beneplácito por el avance concretado con esta medida. Ratifica, asimismo, la necesidad de complementar los criterios ahora anunciados con medidas que contribuyan a la subsistencia de numerosos medios pequeños y medianos de todo el país. Más allá de los criterios de fomento del federalismo y la pluralidad de voces antes mencionados, la profunda transformación que vive la prensa en el mundo entero torna imprescindible implementar políticas activas para garantizar su sustentabilidad, como elemento esencial para el debate de ideas en un sistema democrático", concluye el comunicado de ADEPA.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN 247-E/2016: