POLITICA
CITA ELECTORAL

Respuestas a las preguntas más frecuentes

Desde finales de abril quedaron establecidos los lugares parasufragar el 28 de junio. Qué se debe hacer en caso de no presentarse.

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En el marco de las elecciones nacionales, muchas son las preguntas que pueden surgir entre los votantes. Los interrogantes más frecuentes están vinculadas no sólo a los candidato de las distintas fuerzas políticas que se postulan, sino además con los lugares físicos para sufragar.

Desde el 29 de abril pasado quedó establecido el padrón electoral definitivo para las elecciones del 28 de junio. Antes, el 30 de diciembre de 2008, se cerró el registro de electores. De esta forma, los cambios de domicilio realizados después de esa fecha no serán registrados.

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Las consultas se pueden hacer en www.padrones.gov.ar , www.pjn.gov.ar o llamando gratuitamente al 0800-999-7237 donde cada ciudadano podrá saber el nombre del colegio, la dirección y el número de mesa donde vota. También se podrá averiguar mediante la Secretaría Electoral de cada distrito presentándose con documento nacional de identidad.

Documento en trámite. Otra de las preguntas que surge entre los votantes es la referida al documento que se debe presentar en el momento del sufragio. El DNI, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica son los únicos permitidos. Además, los mismos deben ser iguales (o posteriores) a los que constan en el padrón, nunca anteriores.

Por ejemplo, si en el padrón figura que el DNI es un duplicado, la persona que va a votar puede presentar un documento triplicado. Sin embargo, ese ciudadano de ninguna manera podrá sufragar si llega a la Mesa Electoral con un documento que diga que es original; es decir, anterior.

Ausencia. La inasistencia a la urnas es un tema siempre presente en los últimos comicios. En caso que no ir a votar, los ciudadanos deberán justificar su ausencia. Si se encuentra a más 500 kilómetros del lugar de votación, dicha persona debe ir a la comisaría más cercana con su DNI y decir por qué no se presentó a sufragar.

Dentro de los 60 días siguientes, la persona en cuestión deberá presentar el certificado correspondiente (realizado en la comisaría) ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón). La explicación más detallada se encuentra en la página oficial del Ministerio del Interior.