POLITICA

Suspenden el rechazo del COMFER a la fusión de Multicanal y Cablevisión

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 2 consideró que el organismo de Mariotto "no está facultado para actuar como lo hizo".

La Justicia Federal suspendió la decisión del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) de denegar la fusión entre Cablevisión y Multicanal. La medida fue adoptada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 2 de esta ciudad en los autos caratulados "Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO y otro sobre proceso de conocimiento". La decisión judicial ordenó la suspensión de los efectos de la resolución del COMFER 577/09 y de la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) 106/09.

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En el caso del COMFER, se había resuelto denegar la aprobación de la fusión por absorción de Cablevisión, exigir a la empresa la presentación de un plan de desinversión y rechazar los desistimientos de licencias comunicados por la compañía. Cablevisión denunció en su momento que esas medidas fueron dictadas con "oportunismo, intencionalidad política y con el único objetivo de perjudicar a la compañía, en el marco de una serie de acciones de hostigamiento que viene sufriendo el Grupo Clarín".

Por su parte, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia había ordenado llevar a cabo una auditoría y dispuso la imposibilidad para las empresas notificantes de remover o reemplazar activos físicos y jurídicos utilizados para la prestación de los servicios.

El juzgado entendió que el COMFER dictó la resolución sin estar facultado para actuar como lo hizo, ratificando de este modo la posición esgrimida por la empresa. También consideró que la resolución de la CNDC contraviene lo oportunamente dispuesto por el mismo organismo que autorizó por unanimidad la adquisición de Multicanal por parte de Cablevisión, en el entendimiento que la autorización conferida a Grupo Clarín S.A. y otras constituye un "título jurídico concreto que no puede ser menoscabo por el accionar de un Organismo que no se encuentra facultado para ello".