POLITICA
Fallo trascendente

Suspendió la Corte Suprema la "entrega a familiares" de los menores de 16 años que cometan delitos

Ya no serán liberados y, mientras se resuelva el constitucionalidad del tema, quedarán alojados en institutos correccionales.

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La Corte Suprema dictara hoy la inconstitucionalidad de los indultos a represores de la dictadura | Tlam
La Corte Suprema de Justicia suspendió hoy una sentencia que establecía que los menores de 16 años acusados de cometer delitos y que estuvieran privados de su libertad en institutos correccionales debían regresar con sus familias. De acuerdo con esta decisión, la Corte dispuso en forma momentánea que los jóvenes acusados de delitos penales permanezcan internados en los institutos correccionales hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo del caso.

Para fallar así los ministros declararon admisible la apelación presentada por el fiscal general Raúl Pleé contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había decretado la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley penal de Menores. Ese fallo también había encomendado a los jueces de minoridad que conformaran una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados para que, dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278.

Esa norma establece que "no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad" y que si existiera imputación en su contra "la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres ...y en caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable".

La sentencia de Casación exhortaba además al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un año, adecuara la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y estableciera un sistema integral y coordinado con la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El fallo de la Casación se remonta al 11 de diciembre pasado cuando los miembros de la Sala III ordenaron que en un plazo máximo de 90 días los chicos menores de 16 años internados en el instituto porteño San Martín acusados de delitos sean liberados, al hacer lugar a un reclamo de la Fundación Sur.

En aquella oportunidad, los jueces habían señalado que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad. Al respecto, habían indicado que "nos encontramos frente a menores que no son punibles, lo que demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro". En su apelación el fiscal Pleé no compartió los argumentos de los jueces puesto que consideró que la Cámara de Casación no tenía jurisdicción para fallar en este sentido ya que las decisiones sobre los menores detenidos deben ser tomadas ya sea por el Poder Ejecutivo o Legislativo.

A criterio del fiscal general no puede ser que sea la Cámara de Casación la que derogue "por inconstitucional una norma jurídica, de modo genérico, para el futuro, y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de los tres poderes del gobierno de Estado".

En su resolución los jueces de la Corte por unanimidad resolvieron que "el recurso extraordinario interpuesto por la fiscalía promueve cuestiones de índole federal y de gravedad institucional" por lo que "correspondía habilitar esta instancia y suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto". La resolución fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

Fuente: DYN