POLITICA

Tajante advertencia de la Corte a Santa Cruz

Si en 30 días Peralta no repone en su cargo al ex procurador Eduardo Sosa, le iniciarán juicio penal.

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En un duro revés para el Gobierno de Santa Cruz, la Corte Suprema de la Nación rechazó ayer planteos de la administración de Daniel Peralta y ratificó que en 30 días deberá restituir en el cargo el ex Procurador General Eduardo Sosa, cesanteado por Néstor Kichner cuando era gobernador, bajo apercibimiento de iniciarle un juicio penal por un eventual delito de acción pública.

El máximo tribunal había ordenado el 20 de octubre pasado restituir en su cargo a Sosa y hoy sostuvo que la sentencia "es suficientemente clara", por lo que rechazó las presentaciones y pedidos de "aclaratoria" efectuadas por Peralta y el fiscal de Estado, Claudio Espinosa, se informó en Tribunales.

Peralta se había presentado en la Corte para saber cómo instrumentar la reincorporación de Sosa, ya que su cargo fue ocupado por Espinosa, quien pidió al máximo tribunal la nulidad del fallo porque no había sido parte del juicio y "la decisión adoptada lo afectaba directamente", alegó. Como respuesta, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni recordaron que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de "situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar".

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Los magistrado le hicieron saber al gobernador Peralta que "deberá cumplir lo ordenado en la sentencia del 20 de octubre dentro de los 30 días de ser notificado de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública".

La misma advertencia penal había hecho la Corte cuando en esa primara ocasión dispuso que Sosa fuera restituido en su cargo, y ahora ordenó que la nueva resolución sea notificada a Peralta a través del juzgado federal de Río Gallegos. En el fallo dictado en octubre pasado, la Corte Suprema ya había dicho que el Gobierno de Santa Cruz no podrá alegar que el cargo está ocupado por otra persona que debe tener estabilidad o inmovilidad porque conocía la situación judicial de Sosa.

Sosa fue separado del cargo de Procurador General en 1995, cuando la Cámara de Diputados de Santa Cruz desdobló el cargo y creó las figuras del Fiscal de Estado y el Defensor General, con lo cual dio por hecho la desaparición de la Procuración General como tal, cuyo titular es inamovible. Pero Sosa no fue designado en ninguno de los dos cargos.

El entonces procurador fue separado cuando investigaba los honorarios que recibió un estudio de abogados por el cobro de millonarias regalías petroleras mal liquidadas. Sosa llevó su caso a la Justicia y en 2001 la Corte Suprema, integrada entonces por varios miembros designados por el menemismo, ordenó restituirlo, pero el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz reemplazó esa orden por el pago de una indemnización de 1.216.182,16 pesos. Pero Sosa no aceptó el pago de la indemnización y, pese a que se acogió a la jubilación, dejó constancia e hizo reserva de su derecho a insistir con su reposición en el cargo.

El máximo tribunal sostuvo además en octubre pasado que las decisiones contrarias a la restitución "se apartan manifiestamente de las claras y precisas directivas" que ya se habían dado en 2001 e insistió en que Sosa sea restituido en el cargo.

En los fundamentos de su fallo, la Corte señaló que “contra la sentencia pronunciada por esta Corte el 20 de octubre de 2009 (fs. 782/785 vta.) el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz conjuntamente con el Fiscal de Estado plantearon una aclaratoria. Asimismo, el doctor Claudio Roberto Espinosa solicitó que se decretara la nulidad de lo decidido en tanto no había sido parte en el proceso y la decisión adoptada lo afectaba directamente”.

“Que la sentencia de fs. 782/785 vta. es suficientemente clara respecto de lo que ha sido motivo de la aclaratoria, razón por la cual debe rechazársela”.

Posteriormente aclara perfectamente que la sentencia de esa Corte no puede ser objetada y remarca “cabe recordar que reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del
recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 327:5513, considerando 2° y sus citas), supuesto que no se configura en esta causa”

Finalmente la Corte Suprema resolvió "rechazar los recursos de aclaratoria y nulidad". "Hágase saber al señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz que deberá cumplir lo ordenado por esta Corte en la sentencia del 20 de octubre pasado dentro de los 30 días de ser notificado de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública. Líbrese oficio al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos para que notifique personalmente al señor Gobernador", concluyó el máximo tribunal.

 

Fuente: DYN y Agencia OPI Santa Cruz