La Municipalidad de Tandil aprobó la ordenanza que prohíbe la radicación de cabarets y sus diferentes nomenclaturas en esa ciudad, y deja un plazo de 180 días para que los propietarios de esos locales nocturnos se adecuen a las nuevas exigencias.
La medida fue sancionada a principio de año y comenzó a regir a partir de la cero hora de hoy y afectará a los siete cabarets existentes en esa ciudad.
La nueva ordenanza, en su artículo 3, indica que "en caso de detectarse la presencia de personas que actúen como alternadores/as en el establecimiento, el mismo será clausurado en forma definitiva con retiro de habilitación sin perjuicio de denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes".
Desde la Secretaría de Gobierno ya se instruyó a la Dirección de Inspección, que estará a cargo de controlar el cumplimiento de la ordenanza; aquel local que no lo haga, será clausurado definitivamente.
La norma sancionada, en forma unánime, es la N° 12.153, "Regulando el funcionamiento de locales de diversión, entretenimiento o esparcimiento". Sobre su ámbito de aplicación, el artículo primero señala que están comprendidos "los establecimientos o locales donde se desarrollen actividades comerciales destinadas a la diversión, entretenimiento o esparcimiento, sean ellas culturales, artísticas y/o sociales, en los rubros definidos en el artículo 2°, cualquiera fuere su denominación o actividad principal". Precisamente, el segundo artículo señala que "el presente régimen alcanzará a todos los establecimientos que realicen una actividad comercial habitual destinada a la diversión, entretenimiento y/o esparcimiento y la que realicen los hoteles, clubes y demás locales por sí o a través de terceros, con fines de lucro y periódicamente, con un mínimo de seis veces en el año". Sobre la clasificación de los respectivos locales, se definió como confiterías y establecimientos similares con o sin espectáculos, tales como "bar, café y pub", donde se realicen o no espectáculos artísticos, con consumo de bebidas y eventualmente alimentos, con o sin cobro de entradas y/o consumo mínimo.
Fuente: DyN.