La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que brinde la información estadística que produce a los jueces que así se lo soliciten, se informó ayer en Tribunales. El máximo tribunal emitió una resolución en la que hizo lugar a un dictamen del procurador Luis González Warcalde y rechazó el pedido del INDEC para declarar la constitucionalidad de la norma que impide a los magistrados acceder a sus datos.
La Corte Suprema se pronunció en una causa donde el juez federal Rodolfo Canicoba Corral reclamó información del organismo en el marco de una causa penal contra el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, en la cual se le negó lo solicitado.
Finalmente, Canicoba Corral pudo acceder a la información ya que allanó las oficinas del instituto.
Para acceder a la información el magistrado federal había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 del decreto 3110/70 que reglamentó la ley 17.622 de creación del Sistema Estadístico Nacional, en el que se extendió el secreto estadístico a las autoridades judiciales. La resolución de Canicoba fue confirmada por la Cámara Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal, hasta que llegó a la Corte Suprema.
El máximo tribunal hizo lugar al dictamen del procurador González Warcalde en el que sostuvo que el INDEC no "ha demostrado que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución ya preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes".
El procurador también señaló que el INDEC "ha fatigado en vano todas las jurisdicciones, del juzgado federal a las cámaras federal y de Casación, y ahora a la Corte federal", pero sostuvo que el reclamo "carece de actualidad" ya que el juez de primera instancia obtuvo "el acceso a la documentación secreta".
El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quien con un voto propio consideró que la presentación del INDEC no cumplía los requisitos formales de presentación.
Fuente: DYN