Resultaría inverosímil establecer algún tipo de asociación entre los episodios de lipotimia que sitúan la salud presidencial en el cuadro de los excesos y los espasmos con los que desde el gobierno se enuncian las intenciones reelectorales de Cristina Kirchner. Pero si esto fuera cierto, deberíamos establecer el sentido en que varía esta relación. Habría que demostrar si es el déficit de oxígeno el que dificulta el razonamiento de aquéllos que estimulan la propuesta y esto impacta sobre la estabilidad anímica de la Presidenta o, de modo inverso, si es la inestabilidad anímica de la Presidenta el flagelo que asalta el estado de conciencia de funcionarios y adherentes, empujándolos a declaraciones que argumentan sobre la imperiosa necesidad de su perpetuidad en el poder.
En cualquier caso, el cuadro de situación es grave pues, las probabilidades de una reforma constitucional estarían arrojadas al voluntarismo de representantes regulados por estados de conciencia precarios.
Resulta evidente que este razonamiento no es más que un ejercicio de probabilidades sobre un escenario ficcional que no resiste el más tímido embate del sentido común. Sin embargo, la cotidianeidad de las noticias tanto como los enunciados gubernamentales confirman que las intenciones reeleccionistas son ciertas, lo cual obliga a establecer un límite.
Existe una diferencia entre las decisiones constitucionales del pueblo- que están inscriptas en el texto constitucional y que organizan la noción misma de Constitución- y las decisiones que toma el gobierno haciendo uso del mandato que el pueblo le otorgó por medio de la propia Constitución. Esta diferencia no es una cuestión menor pues define la supremacía que tiene la Carta Magna y la superioridad que tienen las decisiones constitucionales por sobre las decisiones gubernamentales.
Esto implica una relación de jerarquía de unas decisiones sobre otras, pero también un modo de organización institucional que habilita para la deliberación democrática, pues se interpone como límite a las decisiones mayoritarias que intentan imponerse sobre los mandatos establecidos en la Constitución. De esta forma, si cualquier ley del Congreso pudiera subordinar la supremacía de la Carta Magna según la conveniencia de las mayorías de turno, no solo estaría afectando el entramado de acuerdos básicos que definen el sistema institucional a partir del cual es posible establecer un orden de realidad socialmente compartido, si no que además, ese orden de realidad estaría subordinado al deseo perpetuo de poder. En este caso, el de las mayorías circunstanciales, dispuestas a realizar su deseo de perpetuidad para alcanzar, desde el poder, lo inasible: un deseo sin tregua de adquirir poder tras poder y que sólo cesa con la muerte.
Frente a este deseo ficcional, la supremacía de la Constitución se impone como límite.
Si la conexión fantasmática entre deseo y poder supone vulnerar todos los límites con el fin de garantizar las condiciones para su acumulación y reproducción, está en la Constitución el reaseguro de los derechos que actualizan los lazos sobre los que discurre nuestra condición de ciudadanía. Desde esta perspectiva, la voluntad reeleccionista es más que una subversión de la jerarquía normativa entre un estado de decisiones y otro. Es la conversión de aquéllos que detentan el poder en sujetos voraces y dispuestos a “ir por todo”. Dispuestos a imponer como realidad una ficción imposible.
De este lado del ordenamiento, regido por la supremacía de la Constitución, los momentos de reforma constitucional no se imponen como episodios espasmódicos. Por el contrario, tienen su lugar propio. Así como existe una primacía de las decisiones constitucionales por sobre las decisiones de gobierno, es posible diferenciar, en términos políticos, el ámbito por el cual discurre la política constituyente -que bien puede crear una nueva ley fundamental o modificar la establecida-, de aquél por el cual circula la política ordinaria- que se desarrolla dentro de marcos de referencia constitucional definidos y estables.
No obstante, si la Constitución como límite no resulta suficiente, cabe todavía una interpelación a la Razón: ¿Cuál es la pregunta que una reforma constitucional viene a responder?
Sólo y de acuerdo a esto, deberíamos abrir la Carta para construir, interesados, una sociedad más igualitaria y con ello, la sintaxis de un orden como límite para aquéllos que pretenden desde el poder, imponer su deseo ilimitado de perpetuidad.
(*) Especial para Perfil.com