POLITICA
"Reconozco tu dolor"

Una jueza de Corrientes ordenó el estado de adoptabilidad de un menor: "El amor no alcanza cuando falta el cuidado"

Para tomar la decisión, la magistrada tuvo en cuenta que la madre biológica del nene (que no tiene padre) sufre un trastorno mental grave y enfatizó el derecho del chico a desarrollarse en un "ambiente sano".

Jueza que declara el estado de adoptabilidad de un nene 16012026
Jueza que declara el estado de adoptabilidad de un nene | Cedoc

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N.°1 de Goya, provincia de Corrientes, declaró en “estado de adoptabilidad” a un nene de 7 años cuya mamá biológica sufre un trastorno mental grave y su familia extendida no puede hacerse cargo. La jueza tuvo en cuenta el interés superior del niño, el derecho a desarrollarse en un ambiente sano y remarcó que la adopción es una medida de protección.

La jueza Silvina Racigh tuvo palabras en su sentencia tanto para el menor como para su mamá. Al nene le escribió: “Este informe quiere resguardar la memoria de ese amor inicial, del deseo que te trajo al mundo, y también dar cuenta de las circunstancias que hicieron necesario buscarte otra familia que pudiera brindarte lo que tu madre, en este momento de su vida, no puede. Espero que esta nueva familia sea una nueva historia también de amor, que no borré la anterior, sino que la abrace, la integre y te haga un hombre íntegro, de bien, y sobre todo feliz”.

El menor, nacido en octubre de 2018, es hijo de una madre sola que quedó embarazada luego de un tratamiento de fertilización. En esa línea, la jueza le escribió al chico: “Naciste del deseo profundo de tu mamá biológica. No fue un embarazo casual ni una maternidad impuesta; fuiste buscado, esperado, deseado. Tu madre atravesó tratamientos médicos y esperas difíciles para poder tenerte en sus brazos. Durante tus primeros años, te cuidó con amor y dedicación. Sin embargo, con el tiempo, su salud mental comenzó a deteriorarse. Su padecimiento la aisló de todos, le quitó fuerzas y la posibilidad de tomar decisiones certeras en cuanto a sus tratamientos, creyó en curas imaginarias alejadas de la ciencia que no hicieron más que agravar su estado hasta el punto de no poder garantizarte un entorno protector y estable que todo niño necesita para crecer.

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Para determinar el estado de adoptabilidad del nene, la jueza valoró que al chico lo vieron deambulando con su mamá por la calle al menos dos veces: en diciembre de 2023 en la zona de la terminal de ómnibus de Goya (en ese momento las autoridades definieron la permanencia provisoria del nene en un hogar) y en enero de 2025, cuando el hermano de la mujer informó que circulaba por la vía pública “en evidente estado de desequilibrio, junto a su hijo”.

La jueza visitó al nene en el Hogar San Vicente, donde fue alojado. De esas visitas, la magistrada cuenta que el chico “se mostró alegre, amable, sumamente dulce y muy educado”. Le contó que le encanta jugar al fútbol, estar con amigos y pasar los fines de semana con su “familia recreativa”, la familia de acogida. “Fue claro al expresar su mayor deseo: poder tener una familia para siempre”, sostuvo en la sentencia.

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En los fundamentos del fallo, al que tuvo acceso PERFIL, la jueza planteó que “hay decisiones que no pueden tomarse sin dolor. Veo a una madre que quizás ama, pero no puede; y veo a un niño que no puede seguir esperando que su madre pueda. Veo una historia de vínculos rotos porque el amor no alcanza cuando falta el cuidado; y lo que resuelva no va curar la enfermedad de la madre, ni garantiza que el niño no sufrirá, pero intervenir a tiempo puede evitar que ese sufrimiento se vuelva estructural, crónico e irreparable”.

La jueza se corrió de la postura punitivista respecto de la enfermedad mental y afirmó que esta “no configura por sí sola un motivo de descalificación moral ni una causal automática de inhabilidad para el ejercicio del rol parental”. “Sin embargo -dijo- en el caso de L. se advierte un marcado aislamiento, la ausencia de redes de contención familiar y social, y un cuadro psicopatológico que ha comprometido su estabilidad emocional, sumado a la imposibilidad de sostener por sí sola un tratamiento adecuado y continuo. Estas circunstancias afectan directamente su capacidad de ejercer de manera efectiva y segura las funciones parentales, especialmente en lo que respecta a la contención, protección y acompañamiento del niño en su desarrollo integral”.

La magistrada subrayó que el nene “necesita cuidados, estabilidad, afecto y un entorno que le permita vivir su infancia como un niño, con adultos emocionalmente disponibles. Su derecho a desarrollarse en un ambiente sano no puede quedar subordinado a los tiempos de recuperación materna, que son inciertos. Proteger el vínculo no implica idealizarlo ni sostenerlo a cualquier costo sino hacerlo compatible con su situación actual: un niño institucionalizado, sin figuras parentales presentes en su día a día”.

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“Estigmatizar a una madre por no poder cuidar a su hijo, como si se tratara de una elección o de una negligencia deliberada, implica una grave violación a sus derechos humanos. El derecho a no ser culpabilizada por una condición médica, el derecho a recibir tratamiento, y el derecho a no ser forzada a cumplir con funciones que exceden sus posibilidades reales, proteger a L. es también liberar su carga, y evitarle el sufrimiento de fallar sistemáticamente en un rol o llegar a consecuencias enteramente lamentables”, expresó la jueza.

En ese sentido, valoró el derecho del niño a crecer en un entorno familiar sano, estable y protector y consideró que en este caso declarar el estado de adoptabilidad “era no solo adecuado, sino necesario. No como castigo a la madre, sino como respuesta ética y jurídica al derecho prioritario del niño a desarrollarse plenamente”.

La jueza también tuvo palabras para la madre en la sentencia: “Reconozco tu dolor. Sé que convivir con padecimientos de salud mental es muy difícil. Quiero decirte que mi decisión no implica un juicio de valor sobre tu persona ni sobre tus capacidades como madre, sino que responde a la necesidad concreta de garantizar a M. un proyecto de vida en condiciones adecuadas. Esta decisión no busca suprimir el lazo afectivo, sino resguardarlo para que tu vínculo con él pueda tener otras formas, un contacto sano si el tiempo, tu salud y los cuidados lo permiten. Y para que cuando sea grande, comprenda como yo tu dolor, tu lucha, y te abrace, y te ame. Ruego encuentres, con el acompañamiento adecuado, la calma y la fuerza que necesitas”.

BK/DCQ