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FALLO JUDICIAL

Se fracturó haciendo "culipatín" en Bariloche y la indemnizarán

La víctima, una adolescente oriunda de La Plata, se fracturó el talón izquierdo mientras realizaba la actividad en la base del Cerro Catedral. El hecho ocurrió en 2017.

El incidente ocurrió el 3 de agosto de 2017.
El incidente ocurrió el 3 de agosto de 2017. | reperfilar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a Travel Rock, Catedral Alta Patagonia, Federación Patronal y Universal Assistance por un accidente ocurrido durante un viaje de egresados en Bariloche. La víctima, una adolescente oriunda de La Plata, se fracturó el talón izquierdo mientras realizaba la actividad conocida como “culipatín” en la base del Cerro Catedral.

El incidente ocurrió el 3 de agosto de 2017, cuando el pie de la joven impactó contra una piedra mientras descendía en trineo. Aunque fue atendida inicialmente en el Centro Médico Catedral con diagnóstico de esguince, dos días después se confirmó que sufría una fractura de calcáneo, situación que derivó en una intervención quirúrgica tras regresar a su ciudad.

El reclamo judicial iniciado por su familia incluyó rubros como incapacidad sobreviniente, daño moral, estético y psicológico, gastos médicos y psicoterapéuticos, por un total de $6.818.865.

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La Justicia finalmente reconoció una indemnización millonaria, destacando la responsabilidad objetiva bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el incumplimiento del deber de seguridad por parte de las empresas.

Por su parte, Travel Rock alegó que la alumna no respetó las normas de seguridad y que no usó elementos básicos de protección. Catedral Alta Patagonia adujo haber brindado una charla informativa previa a la actividad y señaló que los usuarios aceptaban las condiciones del servicio. Universal Assistance, en tanto, rechazó su responsabilidad al sostener que sólo presta servicios médicos con un tope de cobertura y que el error de diagnóstico fue responsabilidad de un profesional externo.

El 4 de julio de 2024, la Cámara ratificó el fallo de primera instancia y rechazó los recursos de apelación presentados por las compañías.

Además, admitió parcialmente el planteo de la familia y elevó los gastos médicos reconocidos de $5.000 a $10.000, al considerar que el monto original no reflejaba adecuadamente la gravedad de las lesiones.