La legislatura porteña sancionó en general la modificación de la Ley 451 de Código de Faltas, que prevé aumentos en la multas, además de apuntar a “un ordenamiento jurídico moderno y actualizado a las exigencias de una sociedad en constante evolución”.
Las modificaciones buscan cambiar la situación en la que, según reconoció el Gobierno, a muchos comerciantes y empresarios les es más conveniente pagar una multa que corregir, por ejemplo, una deficiencia que tiene que ver con la seguridad de un local.
Para la concepción de la norma, según la agencia Télam, los parlamentarios tuvieron en cuenta las “diferentes actividades comerciales, industriales, asistenciales y recreativas” que se desarrollan en la Capital, mientras que también se refirieron a lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en la disco República Cromañón, donde murieron 194 personas.
“Hechos como los sucedidos en Cromañón revelan las trágicas consecuencias que pueden acontecer cuando se viola la normativa establecida en un Código de Faltas”, manifestaron los legisladores.
Uno de los cambios del Código será considerar extinguida la acción cuando “el pago voluntario del 75 por ciento del mínimo de una multa establecida como sanción para una falta, sea efectivizado antes de que el infractor haya sido citado”.
Asimismo, con los cambios los jueces podrán determinar, según los casos, que las multas puedan ser pagadas hasta en doce meses, siempre que los infractores no sean reincidentes.
Por otro lado, una de las reformas más importantes es que se computarán las multas en unidades de infracción y no en pesos, para evitar que el infractor sea favorecido por la inflación, y en un inicio cada una equivaldrá a 1 peso.
El rubro alimentos es el que registrará mayores incrementos en los castigos. Las multas irán de 1.000 a 200.000 UF para los productos sin identificación, de 5.000 a 200.000 UF cuando el alimento esté adulterado o alterado, mientras que cuando los comestibles estén contaminados, las multas oscilarán también entre 5.000 y 200.000 UF.
También se multará la falta de higiene en los locales habilitados para elaborar, envasar, almacenar y/o distribuir alimentos, donde se aplicará un castigo de 2.000 a 20 mil pesos, en tanto la interrupción de la cadena de frío en alimentos merecerá multas de 2.000 a 200 mil UF.
El acuerdo de los legisladores se basa en que las estadísticas del área mostraron que durante el último año sólo se procesaron 8 de cada 100 actas de infracción: 227.805 sobre 2.876.138.
La ley, que fue aprobado por 33 de los 34 legisladores presentes, sólo contó con el voto en contra del diputado Rubén Devoto, del bloque unipersonal Desde Abajo.
El debate avanzó sin inconvenientes en el recinto, aunque se espera que la próxima semana se discutan en particular varios artículos sobre los que no hay consenso, específicamente los referidos a las sanciones a cartoneros y a quienes saquen residuos en horarios vedados, entre otros.