SOCIEDAD
Ante la Corte Interamericana

CELS pedirá que el Estado cumpla el fallo del caso Fontevecchia

El tribunal internacional analiza el incumplimiento del Estado argentino de sus obligaciones internacionales.

20170818 corte idh
El CELS pidió la audiencia a la Corte IDH para denunciar este incumplimiento. | Gentileza Corte IDH.

El lunes 21 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizará una audiencia pública sobre el cumplimiento del Estado argentino de la sentencia del caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. El CELS sostendrá que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en febrero de 2017 significa un incumplimiento del Estado que debilita la protección efectiva de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en nuestro país.

El caso surge porque en 1997 la justicia civil condenó a Jorge Fontevecchia y a Héctor D’Amico por haber hecho pública información sobre el hijo del ex presidente Carlos Menem en 1995. En 2001, la CSJN dejó firme la condena contra los periodistas quienes, una vez agotadas las instancias del poder judicial local, recurrieron al sistema interamericano.

En noviembre de 2011 la CIDH determinó que se había violado el derecho a la libertad de expresión, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Entre otras medidas de reparación, ordenó al Estado argentino dejar sin efecto la condena. En febrero pasado la Corte Suprema decidió incumplir con esta reparación y emitió un fallo que desconoce las facultades y competencias del tribunal interamericano y el valor de sus decisiones. El CELS, que representa a los periodistas, pidió la audiencia a la CIDH para denunciar este incumplimiento.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Según el derecho internacional, y conforme al artículo 68 de la Convención Americana, las decisiones de la CIDH son obligatorias. Pero la CSJN argumentó que son solo obligatorias “en principio” y que en este caso dejar sin efecto la condena violaría la Constitución Nacional. Según este enfoque, sería la misma Corte Suprema la que definiría cuándo y cómo cumpliría las sentencias de la CIDH, en base a criterios muy poco claros. En ese sentido el fallo desconoce las obligaciones internacionales asumidas al suscribir la Convención Americana.

La decisión de la CSJN genera una gran incertidumbre para las personas que hayan sufrido una violación de los derechos humanos y no hayan obtenido una respuesta efectiva del sistema judicial local, porque no saben si las decisiones internacionales serán cumplidas por el Estado argentino. Además, debilita el peso que el derecho internacional, los precedentes y estándares del sistema interamericano tienen para todos los tribunales argentinos en causas relacionadas con la vigencia de los derechos humanos.