La Justicia de Bahía Blanca condenó a un hombre a indemnizar con 30 mil pesos por “daño moral” a su hijo extramatrimonial y discapacitado, al que tardó 23 años en reconocer legalmente.
La decisión fue adoptada por Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que explicó que el padre “no reconoció en tiempo oportuno a su hijo y con ello le causó enormes padecimientos morales”.
Según se desprende del fallo, el hijo fue fruto de una relación extramatrimonial del hombre, quien ya tenía otros tres hijos con su esposa.
Su hijo extramatrimonial nació en 1979 en un proceso complicado porque “sufrió falta de oxígeno en el canal de parto, lo que le provocó secuelas incapacitantes permanentes”.
El joven, al presentar la demanda, narró que su padre no lo reconoció, por lo que fue inscripto con el apellido de su madre. Recién en junio de 2002 el demandado reconoció a su hijo.
Al formular su descargo ante la Justicia, el padre explicó que “ con el objeto de no complicar la situación matrimonial-familiar" decidió con su amante que "no efectuaría el reconocimiento ante el Registro de las Personas”.
“Pensó que sería menos traumático para su familia conocer la existencia del hijo extra matrimonial en unos pocos años más, ya como adultos", pero ello demoró 23 años.
Los jueces Abelardo Pilotti, Leopoldo Peralta Mariscal y Horacio Viglizzo, sostuvieron que el hijo extramatrimonial “no fue reconocido por su padre cuando nació, a pesar de ser plenamente conciente de su concepción; se le negó así su derecho al nombre y en buena medida su derecho a la identidad".
También señalaron que el derecho a ser cuidado por sus padres "sólo le fue reconocido en cuentagotas, pues el demandado prestaba principal atención a su familia matrimonial”.
Los jueces también rechazaron los argumentos del padre para tal conducta: “No es excepción fundada que justifique la ausencia de reconocimiento por veintitrés años el bienestar de los hijos matrimoniales del demandado”.
“ Sólo priorizó la situación de sus hijos matrimoniales en detrimento del actor, ocasionándole de esta manera un padecimiento extra”, añadieron.
El padre se quejó por el monto de la condena porque “no se ponderó que dada la condición de disminuido del actor, deberá asistirlo alimentariamente de por vida”.
Pero los jueces replicaron: “Con la cuota alimentaria que el padre debe prestar se satisfarán las necesidades materiales del actor; con la indemnización por daño moral que aquí se reconoce se trata de compensar los padecimientos sufridos por la ausencia de reconocimiento”.
Fuente: DyN