SOCIEDAD
Salud

La Justicia de Río Negro obliga a una prepaga a cubrir una criopreservación

La empresa le había negado el tratamiento, pero un juez determinó en base a un diagnóstico que le corresponde porque “afecta seriamente a su salud”.

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La mujer había presentado un recurso de amparo contra la empresa, y la justicia falló a su favor. | Cedoc

El Poder Judicial de Río Negro dispuso que la empresa de medicina prepaga Swiss Medical deberá hacerse cargo de "la cobertura total, integral, e inmediata de la práctica de crioconservación de óvulos" para tratar a una mujer, oriunda de esa ciudad. 

Según informó el Poder Judicial de esa provincia, la mujer había presentado un recurso de amparo contra la empresa, por serle negada la cobertura del tratamiento y sólo ofrecerle la cobertura de la práctica mediante el reintegro.

El diagnóstico de salud presentado -elaborado por un especialista en medicina reproductiva- fue clave para la decisión del magistrado Jorge Benatti: en él se aseguró que la mujer cuenta con “baja reserva de óvulos y bajo recuento de folículos”, y se sugirió la preservación de óvulos ya que "tal diagnóstico se encuentra asociado con infertilidad, circunstancia que afecta seriamente su derecho a la salud y a la integridad física".

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Por su parte, el juez de Familia Jorge Benatti, argumentó que "la salud reproductiva involucrada en el caso, integra el derecho a la salud de la amparista, entendida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social en los términos de la Organización Mundial de la Salud”,según informó Telam.

A su vez, el magistrado manifestó, en defensa de la mujer, que la empresa de medicina prepaga “afirma que la baja reserva ovárica no implica un problema de salud que comprometa su capacidad de procrear en el futuro por medios naturales, sin embargo, dicha opinión personal de la empresa se contrapone con el criterio médico que aconseja la criopreservación de óvulos", sentenció. 

De esa forma, el juez a cargo del caso avaló el diagnóstico y le ordenó a la prepaga a otorgar en el plazo de diez días la cobertura total e inmediata de la práctica, que consiste en "la criopreservación y/o vitrificación de óvulos".

Debido a que la reconocida empresa de medicina prepaga decidió no apelar a la decisión, desde el Poder Judicial rionegrino informaron que el fallo quedó firme.