SOCIEDAD

La Justicia rechazó la apelación de los hijos de Ernestina Herrera de Noble

La Sala II de la Cámara de Casación Penal desestimó la medida presentada por los abogados de Felipe y Marcela Noble Herrera. Cómo sigue la causa. El fallo.

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| Tlam

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó hoy el recurso de apelación presentado por Marcela y Felipe Noble Herrera, hijo adoptivos de la dueña Clarín, Ernestina Herrera de Noble, contra el fallo que había ordenado la realización de pericias de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

De esta manera, las muestras de ADN de ambos serán contrastados en el Banco Nacional de Datos Genéticos y no sólo con los de las familias querellantes en la causa, algo que pretendía la defensa. Así, la Justicia le otorgó la razón al recurso presentado por las Abuelas de Plaza de Mayo, cuya titular, Estela de Carlotto, expuso en Casación el miércoles pasado. 

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Los argumentos del fallo. Según el fallo, una de las cosas que llamó la atención de los magistrados fue que Marcela y Felipe Noble Herrera "manifestaron manifestaron que las muestras de sangre voluntariamente aportadas podrían ser utilizadas para su comparación con la totalidad de las muestras conservadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos una vez que las impugnaciones fuesen resueltas por resolución pasada en autoridad de cosa juzgada". No así, las que se extrajeron en allanamientos.

"El Banco de Datos Genéticos es un órgano autónomo con competencia para la realización de los estudios ordenados por el juez, y que si se teme de su imparcialidad ésta debe ser cuestionada por vía de recuperación, y no por vías paralelas", estableció el escrito de Casación Penal.

Sin embargo, lo que llevó a los jueces Luis García, W. Gustavo Mitchell y Guillermo Yacobucci fue un error de orden jurídico, registrado en el recurso presentado por los abogados Alejandro Carrió, Jorge Anzorreguy y Roxana Piña en nombre de Marcela y Felipe Noble Herrera que " carecían de legitimación para obrar en nombre de Marcela Noble Herrera y Felipe Herrera, argumento sobre suya base pretenden se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto".

"Los escritos de apelación presentados ante la Cámara Federal y que están bajo examen sólo llevan la firma de los letrados ya mencionados pero no las de Felipe y Marcela Noble Herrera -directos interesados- y respecto de los cuales los doctores Carrió, Anzorreguy y Piña no actuán como apoderados, sino como 'asistentes'", detalla el fallo, que agrega que "los letrados no han hecho manifestación alguna sobre las circunstancias justificarían su presentación prescindiendo de la intervención de los únicos legitimados para ello, Felipe y Marcela Noble Herrera".

Los jueces de la La Sala II sostuvieron que " no se trata de un mero rigorismo formal sino que por el contrario la legitimación para actuar es uno de los puntos centrales en el proceso para preservar la defensa en juicio y el debido proceso que alcanzan, como garantías, a todos los intervinientes en una investigación".  Lea el fallo completo.