La Cámara Federal de Casación Penal declaró hoy inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la defensa de un exoficial de inteligencia del Ejército que buscaba que se anule su condena por hechos acaecidos en Chaco durante la madrugada del 13 de diciembre de 1976, en el operativo conocido como “Masacre de Margarita Belén”.
El planteo había sido presentado por la defensa Norberto Raúl Tozzo, exoficial de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia Nº 124 del Ejercito con sede en Resistencia, Chaco, al momento de los hechos.
Tozzo fue condenado en una causa de lesa humanidad sobre la "Masacre de Margarita Belén" por la privación ilegal de la libertad de la víctima Julio Andrés Pereyra, cuyo cuerpo fue exhumado e identificado por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
El cuerpo de Julio Andrés Pereyra fue uno de los hallados como “NN” en el Cementerio San Roque de la localidad de Empedrado, Corrientes, según recordaron a Télam fuentes judiciales con acceso al expediente.
La decisión de declarar “inadmisible” el recurso de la defensa fue adoptada por los jueces de la sala II del máximo tribunal penal, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, que consideraron que el planteo no se adaptaba a los requisitos necesarios para poder lograr su cometido.
“El recurso de revisión planteado por la defensa de Tozzo no se adecua al supuesto del art. 479 inc. 4° CPPN que prevé que se debe identificar concretamente la prueba en cuestión y demostrar que de descubrirse después haría ´evidente´ que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el delito debe ser encuadrado en una norma más favorable, porque de lo contrario lo que estaría buscando es un nuevo juicio, pretensión por demás inadmisible”, sostuvieron los jueces.
Esta misma Sala, con otra integración, había confirmado la condena a 24 años de prisión impuesta a Tozzo por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia como “coautor penalmente responsable de crímenes de Lesa Humanidad, con resultados lesivos en perjuicio de Fernando Gustavo Pierola, de Roberto Horacio Yedro, de Reynaldo Amalio Zapata Soñez y de Julio Andrés Pereyra (privación ilegítima de libertad agravada cometida por un funcionario público actuando con abuso de sus funciones)”.
En el juicio se había tenido por probado el fusilamiento de once personas y las desapariciones de otras cuatro ocurridos durante la madrugada del 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén, provincia del Chaco, mientras se efectuaba un “traslado” de detenidos hacia la provincia de Formosa.
Según surge de la sentencia de condena se descartó la hipótesis de un enfrentamiento, tal como habían pretendido fraguar en ese entonces las fuerzas de seguridad.