SOCIEDAD
Justicia porteña

Ordenan al Gobierno porteño reprogramar la jornada laboral de un enfermero

Se trata de un enfermero "franquero" que cumplía funciones en la Maternidad Sardá los fines de semana y feriados, y de lunes a viernes en el Hospital Garrahan.

Maternidad Sarda y juez Roberto Gallardo-20210420
Maternidad Sarda y el juez Roberto Gallardo. | Télam-Facebook

El juez porteño Roberto Gallardo, uno de los magistrados que más incomodan con sus fallos al Gobierno de la Ciudad de Buenos, ordenó al Ejecutivo porteño que reprograme “sin merma en su salario” la jornada laboral de un enfermero “franquero” del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, para que no supere las seis horas diarias o 30 semanales, según informaron fuentes judiciales.

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DE esta manera, el magistrado resolvió la acción de amparo promovida por E.E.C., y dispuso además que mientras el demandante se desempeñe como enfermero en el Hospital Juan Garrahan en el turno de lunes a viernes de 14 a 21, “no resulta aplicable” la Resolución 499/2020” del Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCBA.

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La norma, dictada en junio último tras la entrada en vigencia de la “emergencia sanitaria” por la pandemia de Covid-19, fue invocada contra E.E.C. para "hacer frente a la situación epidemiológica”, y la misma faculta al director médico del Hospital Ramón Sardá a reprogramar su jornada laboral asignándole tareas en días hábiles de la semana.

Hospital Garrahan 26072019

En su demanda, el enfermero consignó que trabaja como “enfermero franquero” en el área de neonatología del Hospital Sardá, donde cubría un horario de 12 horas los días sábados, domingos, feriados, asuetos y no laborables, lo que además de ser “insalubre”, constituye “un peligro para pacientes” dado el “cansancio del personal que presta dichos servicios”.

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Expuso que su labor se desarrollaba en forma rotativa entre quirófano, guardia y sala de partos y que, por las tareas que efectuaba, estaba en contacto con residuos patógenos, al participar de “cuidados intensivos a pacientes de extrema gravedad” y en la atención de urgencia en maniobras de resucitación cardiorrespiratorias y respiración artificial. Agregó que estaba expuesto a los efectos de luminoterapias y en contacto permanente con ruidos, alarmas de monitores, gritos de dolor, situación que resulta nociva para su salud, máxime en un hospital que “es receptor de casos de Covid-19 positivo, por lo que es considerado prioritario para el tratamiento de las infecciones por la presente pandemia”.

Por su parte, el GCBA expuso que E.E.C. es personal “esencial” y que su pretensión era “improcedente”, en tanto rechazó que se mantuviera el mismo salario si se reducía la carga horaria, porque ello sería un enriquecimiento sin causa del empleado.

Gallardo ponderó que las tareas que cumple el enfermero son “insalubres” y que de las pruebas aportadas “surge que se halla vulnerado” su derecho al trabajo en condiciones físicas o psíquicas adecuadas, ya que “la orden impartida -por las autoridades del hospital- excede el tope estipulado en la normativa aplicable”.

Finalmente, el juez agregó que “la forma y la modalidad de la prestación del trabajo, si bien pueden ser modificadas por el empleador, ello no debe importar un ejercicio irrazonable de tal facultad que ocasione un perjuicio moral o material al agente”.

FL