SOCIEDAD
Costanera Sur

Revés para los vendedores ambulantes: les prohíben comerciar con alimentos

La Justicia porteña decidió negar un amparo a los vendedores de Costanera Sur. El fallo prohíbe la venta sin un permiso, que hace años tienen en trámite.

Ferias Costanera Sur 20201111
Ferias Costanera Sur | Cedoc Perfil

La justicia porteña resolvió rechazar una medida cautelar que impulsaba la habilitación de la venta ambulante de productos alimenticios en la vía pública en la zona de Costanera Sur de la Ciudad de Buenos Aires, según confirmaron desde el portal  de noticias judiciales,iJudicial. 

La medida provisoria denegada fue dictada por la magistrada Romina Lilian Tesone y había sido pedida por una veintena de vendedores ambulantes y artesanos en el marco de una acción de amparo para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) respete su derecho constitucional a trabajar y les otorgue los permisos que reclaman desde hace años.

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Los amparistas expusieron que la ley local 1.166, que entró en vigencia en 2004, estableció las pautas para la elaboración y expendio de productos alimenticios en la vía pública, tanto en puestos fijos como en forma ambulante y que desde entonces, si bien “se mantiene la situación de hecho”, su trabajo se tornó ilícito y no se les permite regularizar su actividad.

Acotaron que a otros comerciantes, que conforman “una feria de grandes dimensiones” y “venden idénticos productos” en el lugar, se les ha expedido el permiso, lo que se demuestra que su actividad encuadra dentro del marco legal y que sufren una discriminación y persecución por parte del Gobierno porteño.

Resolución judicial

Tesone recordó que la ley 1.166 prohíbe la venta o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien no tenga otorgado un “permiso de uso”, como ocurre en el caso de los demandantes, pese a que pidieron su inscripción en el “Registro de Postulantes”.

“Se advierte -destacó la magistrada en su fallo- que el sistema que regula la comercialización de alimentos en la vía pública establece una exigencia ineludible para quienes pretendan ejercer tal actividad”, que es “la obtención del permiso correspondiente”, y que ese requisito no viola normas constitucionales.

Tampoco han alegado y menos aún demostrado haber contado previamente con un permiso similar, revocado o vencido, ni que existan trámites administrativos ilegítimamente demorados o que el actuar de la demandada resulte contrario a derecho”, agregó, por último la Jueza.

CC/MC