Mientras desde el Ministerio de Planificación Federal cierran filas para "detener" el tarifazo, la Justicia acaba de determinar que las empresas no podrán cortar el servicio de luz por falta de pago. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, además, que los usuarios afectados vuelvan al régimen anterior hasta que se resuelva si dichos incrementos son válidos o no.
Se trata de un fallo de primera instancia que obliga a los prestadoras del servicio Edenor, Edesur y Edelap a no realizar cortes argumentando que "la privación absoluta de la prestación de uno de los servicios públicos esenciales, sin el cual los usuarios afectados quedarían sumidos en una situación de verdadera menesterosidad social, pues la supervivencia de la sociedad moderna es virtualmente inconcebible sin acceso a tales servicios".
Tiempo atrás, la Defensoría del Pueblo de la Nación había iniciado demandas contra el Ministerio de Planificación y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad por las resoluciones que habilitaron esos aumentos de tarifas y anularon los beneficios para quienes consumieran menos de 1000 kwh por bimestre.
Según una nota publicada hoy por el diario Clarín, el gobierno buscará ahora que las "refacturaciones" de las empresas de energía no tomen a nadie por sorpresa, luego de frenar - atosigado por las quejas de usuarios - los aumentos de agosto , ya autorizados el año pasado.
El fallo de la Sala quinta de la Cámara señala que "a los usuarios afectados por los incrementos se les debe permitir que paguen el importe de las facturas, calculadas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las resoluciones administrativas impugnadas, con el carácter de pago a cuenta y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que ponga fin a esta causa".
Fuente: DyN