Este viernes 29 de abril la vicepresidenta Cristina Kirchner sufrió un nuevo revés judicial en la causa por "daños y perjuicios" que había iniciado contra el periodista Eduardo Feinmann en el fuero civil, luego de que éste la calificara de "coimera" y "cretina" en un programa de televisión.
La causa había arrancado en agosto del 2016 cuando la actual vicepresidenta era senadora luego del fracaso de las mediaciones. De la mano de su abogado Gregorio Dalbón, Cristina Kirchner demandó al periodista en el fuero civil por calumnias partir de las declaraciones que realizó en el programa Animales Sueltos. "Me contaron que temen que dentro del entorno de la coimera, digo coimera a la señora porque está imputada por coimas", había dicho el periodista.
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La presentación de la demanda civil sostiene que el periodista "ofendió la honra, imagen y buen nombre" de la vicepresidenta al tratarla de "cretina" en su acepción de necia y de "coimera, delincuente común y saqueadora", nombrando distintos escándalos como los bolsos de José López pero sin mencionar pruebas o fuentes que lo llevara a hacer esas declaraciones. "Resulta evidente la falsedad de sus dichos", sostiene.
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Según consta el fallo al que accedió PERFIL, los miembros de la Cámara Civil donde tramita el expediente, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, evaluaron que las expresiones de Feinmann no son injuriantes, insultantes ni tampoco "una vejación injustificada", sino que se trataron de opiniones personales.
"Los dichos referidos a que el pueblo la quiere ver presa y a que el demandado induce a la justicia para que vaya en su contra, se tratarían más bien de opiniones o juicios de valor del periodista", resaltaron los jueces en relación a las acusaciones de Feinmann. "En cuanto a la calificación de cretina en su acepción de necia, habrá que analizar si es agraviante o no", agregaron.
Los camaristas analizaron las pruebas aportadas por la defensa y presentadas en un pendrive, con el archivo de los programas televisivos que datan entre mayo y agosto de 2016. Sin embargo, consideraron que las mismas "tienen aspectos parciales" de cada emisión del programa, acotados a los comentarios del periodista pero "sin tener una cabal certeza de que el tema que se trataba en el programa se hubiese agotado en el diálogo con los demás panelistas".
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Finalmente, el fallo de los camaristas sostiene que el hecho de que el periodista llamara "cretina" a la entonces senadora tiene una connotación desfavorable pero "no tiene la entidad ofensiva suficiente" para calificar como un ataque al honor de la demandante a tal nivel que prevalezca sobre la protección de la libertad de prensa y expresión.
"La alegación de que el demandado la tildó de mentirosa, tampoco tiene en el caso mayor significación por estar referida a una situación trivial, como es la referencia a su enojo suscitado por una imitación de su persona", agrega el escrito.
En tanto, la justicia entendió que "las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos sea contra la accionante, sea contra funcionarios públicos que formaron parte del gobierno que ella presidió por dos períodos consecutivos, entre los que menciona el llamado caso de los cuadernos”, o el de los bolsos de López".
A modo de conclusión, la Cámara en lo Civil estableció que el caso no corresponde a "un conflicto suscitado entre privados" sino que "quien invoca haber sido afectada en su honor es una funcionaria pública en un tema de interés público", al igual que las causas penales "en las que ha sido involucrada" la vicepresidenta que están en investigación.
CI/HB