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Provincia de Buenos Aires

Mar del Plata: la Policía no podrá hacer detenciones por tenencia de drogas para consumo personal

Lo ordenó el Tribunal de Casación Penal bonaerense. La medida no sólo incluye marihuana, sino también cualquier sustancia para consumo personal. De todas maneras, aclararon que esto "no significa que no deban secuestrarse las sustancias halladas".

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Mar del Plata: ordenan a la Policía a que no haga detenciones por tenencia de drogas para consumo personal. | Télam

El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un recurso de habeas corpus presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) y ordenó a la Policía y al resto de las fuerzas de seguridad que intervienen en Mar del Plata que evite las detenciones en los casos en que se secuestre "material estupefaciente" para "exclusivo consumo personal".

El fallo fue dictado el miércoles por la Sala I del tribunal provincial y estableció que en ese tipo de casos, se debe cumplir un instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes marplatense, que establece que cuando "se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es para exclusivo consumo personal, no se dispondrá medida restrictiva alguna de la libertad".

La medida no sólo incluye marihuana, sino también cocaína, éxtasis, o cualquier sustancia para consumo personal. De todas maneras, aclararon que esto "no significa que no deban secuestrarse las sustancias halladas, tampoco que se promueva el consumo".

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En la resolución, a la que tuvo acceso la agencia Télam, los magistrados Ricardo Maidana y Daniel Carral restablecieron parcialmente una decisión del juez de Garantías 4 de Mar del Plata, Juan Tapia, quien el 10 de diciembre de 2020 había hecho lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la AMC para evitar "la discrecionalidad policial" y la formación de causas en ese tipo de casos.

El fallo de Tapia exigía a la Policía y "demás fuerzas de seguridad" que actúan en el Departamento Judicial Mar del Plata que "se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".

El fallo de Tapia fue apelado por el fiscal de Estado Luciano Ricci, y el 27 de mayo último la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata revocó el pronunciamiento del juez de Garantías. Frente a esto, el presidente de la AMC, Gabriel Alejandro Díaz, interpuso de recurso de casación el 16 de junio.

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La medida no sólo incluye marihuana, sino también cualquier sustancia para consumo personal.

Los jueces de la Sala I de ese tribunal consideraron que la resolución "que hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento del juez de Garantías, por la falta de determinación de las personas que presumiblemente serían afectadas, y la falta de verificación de los supuestos de procedencia de la acción colectiva, no se ajusta a derecho".

Indicaron además que "los datos aportados" por la asociación civil marplatense, "con fuente en las estadísticas de la Municipalidad de Mar del Plata y el relevamiento de casos del Ministerio Publico Fiscal", que fueron consignadas por Tapia en su fallo original, "indican que en el lapso que fue de noviembre 2018 a noviembre 2019, se iniciaron 4.771 investigaciones penales por tenencia de estupefacientes para consumo personal".

Señalaron a su vez que, según datos del Observatorio de adicciones y consumos problemáticos de la Defensoría del Pueblo bonaerense sobre la judicialización de la tenencia para consumo personal, en el Departamento Judicial Mar del Plata en 2017 "los procesos penales iniciados en ese tipo de casos representaron el 0,67 por ciento" de las actuaciones por infracción a la ley 23.737, y en 2018 "se pasó al 40,19%, incrementándose en un 5.900%".

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El fallo de Casación señaló que "no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el verdadero flagelo existente en torno a la drogadicción".

"De la interpretación realizada en base a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la penalización de la tenencia simple de estupefacientes, surge la premisa según la cual el legislador está obligado a retirar una criminalización originariamente basada en una sospecha de peligrosidad, cuando la misma ha sido inequívocamente refutada", agregaron.

Los magistrados indicaron que "lo resuelto no significa que no deban secuestrarse las sustancias halladas, tampoco que se promueva el consumo, ni poner en dudas que la droga constituye un flagelo mundial en el que las víctimas de la adicción atentan contra sus vidas o salud, ni de la existencia de una verdadera mafia económica y terrorista vinculada a la comercialización de estupefacientes". "Hay una verdadera alarma que reclama de los Estados políticas adecuadas para combatir el problema", aseguraron.

ED