El paro general de este jueves 19 de febrero impulsado por la Confederación General del Trabajo (CGT) tiene un impacto directo en la actividad laboral cotidiana, especialmente para quienes dependen del transporte público para llegar a su trabajo. La interrupción de colectivos trenes y subtes levanta preocupación entre empleados estatales y del sector respecto a cómo se computa su ausencia y qué sucederá con su salario, en una jornada atravesada por la medida de fuerza de alcance nacional.
La convocatoria sindical se da en rechazo a la reforma laboral que impulsa el Gobierno y que será tratada en el Congreso, lo que anticipa una adhesión amplia de gremios estratégicos. En ese contexto miles de trabajadores se encuentran ante una situación límite ya que aun teniendo voluntad de presentarse en sus puestos no contarán con medios físicos para trasladarse.
Desde el Poder Ejecutivo ya se adelantó que habrá descuentos para los empleados estatales que no concurran a trabajar, una postura que profundiza el clima de tensión con los sindicatos del sector público. En cambio, en el ámbito privado la situación no es uniforme y queda atravesada por la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios colectivos y las decisiones que adopte cada empresa frente a la falta de transporte.
Qué dice la ley sobre el descuento del día y la ausencia por falta de transporte
Desde el punto de vista jurídico, el salario es la contraprestación por el trabajo efectivamente prestado. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es clara en este aspecto si no hay tareas, el empleador tiene derecho a no pagar el día. Sin embargo, la norma no contempla de forma específica el escenario de un paro total de transporte.
Ahí aparece el concepto de fuerza mayor, una figura legal que se aplica cuando existe un impedimento insuperable, ajeno a la voluntad del trabajador. El paro general del este 19 de febrero, con la mayoría de colectivos, trenes y subtes fuera de servicio, encuadra técnicamente dentro de esa categoría.
Si el trabajador demuestra que tuvo intención de asistir y que no contaba con medios razonables para hacerlo -por distancia, falta de vehículo propio o costos excesivos de transporte privado- la ausencia se considera justificada. Esto implica que no puede haber despidos ni sanciones disciplinarias, aunque el descuento salarial sigue siendo el principal punto de discusión en las empresas.

Un punto clave es que el empleador puede exigir que el trabajador arbitre otros medios. Si la empresa ofrece transporte alternativo -como remís o combi- y el empleado lo rechaza, el descuento se vuelve plenamente legal, incluso si el paro es general.
Estatales, privados y comercio: qué pasa en cada caso concreto
En la administración pública nacional, la postura oficial es inflexible. El Ejecutivo ratificó la política de “día no trabajado, día no pagado”. Los gremios estatales confirmaron su adhesión, pero el descuento será automático y también impactará en los regímenes de presentismo.
En el sector privado, el escenario es más heterogéneo. Legalmente, el empleador tiene la facultad de descontar la jornada si no hubo prestación de tareas. Para administrativos y empleados de comercio, el impacto suele ser mayor porque no solo se pierde el día, sino también el adicional por presentismo, que en muchos convenios representa una parte significativa del salario.
El rol del sindicato es determinante. Si el gremio de base adhiere formalmente al paro, la ausencia queda amparada como ejercicio de un derecho constitucional. Si no adhiere y el trabajador decide no asistir, la falta puede considerarse injustificada si no se alega fuerza mayor, habilitando sanciones además del descuento.
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En el comercio, la realidad depende mucho del tamaño del empleador. En pequeños locales suele haber acuerdos informales para recuperar horas o trabajar con horarios reducidos. En grandes cadenas y supermercados, la política suele ser uniforme y estricta a la hora de descontar el día no trabajado.
Para los trabajadores no registrados, la situación es la más vulnerable. Al no existir contrato formal, la ausencia suele traducirse directamente en pérdida del ingreso diario, sin margen real de reclamo administrativo.
Home office, presentismo y recomendaciones clave para el trabajador
El home office aparece como la principal vía de compensación para empleados administrativos. Si las tareas pueden realizarse de forma remota y hay acuerdo previo, no corresponde ningún descuento, ya que la prestación de servicio se mantiene intacta.
Sin embargo, el empleador no puede imponer unilateralmente el teletrabajo si no forma parte de la modalidad habitual. En la práctica, muchas empresas lo propusieron como forma para evitar el impacto operativo del paro y los conflictos salariales posteriores.

En todos los casos, la comunicación es central. Avisar por escrito la imposibilidad de asistir, dejar constancia de la voluntad de trabajar y guardar pruebas de la falta de transporte son elementos clave ante cualquier reclamo posterior.
Recomendaciones prácticas para trabajadores:
- Avisar por mail o WhatsApp la imposibilidad de traslado.
- Consultar con RR.HH. o delegados gremiales la política de la empresa.
- Ofrecer alternativas como teletrabajo o recuperación de horas.
- Guardar constancia de la suspensión del transporte público.
- Revisar el Convenio Colectivo para conocer el régimen de presentismo.